Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • ARTÍCULO 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

    1. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres;

    2. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

    3. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

    4. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

    5. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

    6. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

    7. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

    8. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    9. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

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