Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Séptima - De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
› Artículo 46 Bis

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Artículo 46 Bis

Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

  • I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

  • II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

  • III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

  • IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

  • V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

  • VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

  • VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

  • VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

  • IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012)