Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo III - De la Distribución de Competencias en Materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
› Sección Sexta - De la Secretaría de Salud
› Artículo 46

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Artículo 46

Corresponde a la Secretaría de Salud:

  • I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

  • II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

  • III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ENERO DE 2011)

  • IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

  • V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

  • VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

  • VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

  • VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

  • IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

  • X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

  • XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

  • XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

    • a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

    • b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

    • c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

    • d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

    • e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

  • XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

  • XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.