Ley General de Cultura Física y Deporte

Sección Cuarta - De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
  • Artículo 38. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

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  • Artículo 39. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen.

      El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

    2. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SINADE;

    3. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate.

      Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;

    4. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y

    5. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

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  • Artículo 40. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

    El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares a propuesta del SINADE.

    Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

    El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

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  • Artículo 41. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

    Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

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  • Artículo 42. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

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  • Artículo 43. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

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