Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 26. Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética. La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de certificación de procesos, productos y servicios, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:
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Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de la certificación de procesos, productos y servicios;
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Establecerá un sistema de aprobación y acreditación de peritos y auditores, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
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Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías de carácter energético;
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Instrumentará un sistema de reconocimientos que permita identificar a las industrias que hayan certificado sus procesos, productos y servicios;
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Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la certificación de procesos, productos y servicios en dichos sectores, y
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Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de certificaciones de procesos, productos y servicios.
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