Preguntas y Respuestas Sobre Contrato de Compraventa
Mediante un contrato de compraventa se transmite la propiedad de un derecho o una cosa que puede ser un bien mueble como por ejemplo un automóvil o un bien inmueble como en el caso de una vivienda.
Sólo podrán vender quienes tengan el derecho de propiedad de la cosa objeto de compraventa.
Un contrato de compraventa podrá celebrarse por escrito pero no necesariamente requiere de esta formalidad para su validez tratándose de bienes muebles. Por ejemplo, en la compraventa de un vehículo basta con que el vendedor entregue al comprador el bien y sus accesorios, así como los documentos que acrediten la propiedad, como lo es la factura, y que el comprador pague el precio al vendedor.
Sin embargo, tratándose de bienes inmuebles, como en el caso de viviendas, terrenos, departamentos, etcétera, el contrato de compraventa deberá celebrarse por escrito, con todos los requisitos legales para su validez, teniendo en cuenta que no basta que el contrato privado de compraventa se haga constar por escrito, sino que además deberá de otorgarse en instrumento público ante notario público, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que el contrato sea oponible frente a terceros, es decir, que los terceros que no participaron en el contrato tengan conocimiento de este, y no lo pasen desapercibido.
En nuestros días se presentan numerosos casos de compraventa de inmuebles que no cumplen con los requisitos esenciales o de validez del contrato de compraventa, por ejemplo, los inmuebles en ocasiones son “vendidos” por quienes no son los propietarios, o bien, cuando se trata de inmuebles que pertenecen a varias personas son “vendidos” por solo una de ellas sin el consentimiento de las demás. Otro caso típico es que el inmueble no se encuentre debidamente identificado en el contrato, es decir, las partes omiten describirlo con exactitud, con todas sus características, medidas y colindancias. Y muy común es que los contratos de compraventa de inmuebles carezcan de la forma exigida por la ley, ya que las partes se limitan a redactar un escrito privado, sin darle la formalidad legal de hacerlo constar en escritura pública, ante notario público e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad. Lo desafortunado de que las partes contratantes omitan cumplir con los requisitos esenciales es que el contrato será inexistente y tratándose de los requisitos de validez, el contrato estará afectado de nulidad absoluta o relativa, según sea el caso, lo que además trae como consecuencia pérdidas económicas para los contratantes.
Con el propósito de informar a las personas con dudas sobre el contrato de compraventa, en esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre el contrato de compraventa.
El Código Civil Federal y los códigos civiles de los estados contienen disposiciones muy similares tratándose de la compraventa, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado que resulte aplicable al caso concreto.
¿Qué es la compraventa?
¿Qué cosas pueden venderse?
¿Qué cosas no pueden venderse?
¿En el contrato compraventa el pago del precio debe pagarse siempre en dinero?
¿En una compraventa es válido pagar el precio con una cosa?
¿Qué sucede si el vendedor y el comprador no se ponen de acuerdo si primero debe hacerse la entrega del bien o la entrega del dinero?
¿Cómo se puede pagar el precio en la compraventa?
¿Si el comprador no ha pagado el precio, el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida?
¿Puede rescindirse el contrato de compraventa por falta de pago del precio?
¿Cuál es el contenido del contrato de compraventa?
¿Requiere de alguna formalidad el contrato de compraventa?
¿Cuáles son las formalidades del contrato de compraventa de inmuebles?
¿Qué pasa si la compraventa de un bien inmueble no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad?
¿Si una persona compra un inmueble y el dinero con el que paga ese inmueble lo obtiene a través de un crédito hipotecario bancario, el banco es el dueño del inmueble?
¿Qué pasa si un mismo bien mueble fue vendido a diferentes personas?
¿Qué pasa si el mismo bien inmueble se vende a diversas personas?
¿Puede una persona vender un bien que no sea de su propiedad?
¿Pueden venderse las cosas y los derechos litigiosos?
¿Los extranjeros en México pueden comprar bienes inmuebles?
¿Los esposos pueden celebrar contratos de compraventa entre sí?
¿Uno de los cónyuges requiere del consentimiento del otro para vender un bien?
¿Los magistrados, jueces, peritos, abogados, los defensores públicos pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en los que intervengan?
¿Los copropietarios pueden vender la cosa indivisa?
¿Cómo puede entregarse la cosa vendida?
¿En dónde debe entregarse la cosa vendida?
¿El propietario de un inmueble arrendado puede venderlo?
¿El arrendatario puede comprar el inmueble arrendado?
¿En el contrato de compraventa puede pactarse que la cosa comprada no se venda a una determinada persona?
A través del contrato de compraventa uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otro (comprador) que se obliga a pagar por esa cosa o derecho un precio cierto y en dinero.
A través del contrato de compraventa se transfiere el derecho de propiedad de una cosa o un derecho. Las cosas pueden ser muebles o inmuebles, corpóreas o incorpóreas, deben de existir en la naturaleza, ser determinadas o determinables en cuanto a su especie y estar en el comercio. Por ejemplo, pueden venderse los automóviles, casas, terrenos, derechos.
No puede venderse las cosas que no están en el comercio como la luz solar, el aire de la atmósfera, ni los bienes que son del dominio público.
Sí, en el contrato de compraventa el pago del precio debe ser siempre en dinero.
En el contrato de compraventa el pago del precio será siempre en dinero. En caso de que el comprador pague con una cosa, entonces el contrato sería de permuta.
Si el vendedor y el comprador no se ponen de acuerdo si el vendedor debe entregar primero la cosa o el comprador debe entregar primero el dinero, ambos harán el depósito en manos de un tercero.
El pago del precio en la compraventa puede ser a plazos o al contado. Es decir, el comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio entonces el pago deberá hacerse al contado.
No. Si el comprador no ha pagado el precio, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, salvo que en el contrato se haya convenido un plazo para el pago.
Sí, la falta de pago del precio da derecho a pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazos.
Cuando el contrato de compraventa se celebre por escrito podrá incluir el siguiente contenido:
- Proemio (Identificación de que se trata de un contrato de compraventa)
- Nombre del vendedor
- Nombre del comprador
- Objeto del contrato (descripción del bien o derecho que se vende, según sea el caso)
- El precio
- Forma de pago (en su caso)
- Lugar de entrega de la cosa
- Lugar de entrega del precio
- Derechos y obligaciones del vendedor
- Derechos y obligaciones del comprador
- Jurisdicción a la que han de someterse las partes en caso de controversia entre ellas
- Lugar de suscripción del contrato
- Fecha de suscripción del contrato
- Nombre y firma de las partes
- Nombre y firma de dos testigos (en su caso)
De acuerdo con el código civil, el contrato de compraventa no requiere para ser válido de alguna formalidad especial. Sin embargo, si la compraventa es de un bien inmueble como una casa, terreno, departamento, etcétera, sí se requiere de la formalidad que establece el mismo código.
La compraventa de inmuebles se hará en escritura pública. Los diversos códigos civiles de las entidades federativas establecen que las enajenaciones de bienes inmuebles con un determinado valor de avalúo (valor que varía según la entidad federativa de que se trate), podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos, cuyas firmas se ratifiquen ante notario público, juez competente o Registro Público de la Propiedad.
Además, algunos de los códigos civiles de los estados, como el Código Civil para el Estado de Hidalgo, señalan como una formalidad que el documento privado se firme en tres ejemplares originales, uno para el comprador, otro para el vendedor y otro para el Registro Público de la Propiedad. Otros códigos civiles como el Código Civil para el Estado de Nuevo León, establece que la escritura pública en la cual conste la compraventa del inmueble se formará en dos originales, una para el comprador y otra para el Registro Público.
La compraventa de bienes inmuebles que no se inscriban en el Registro Público de la Propiedad no surtirá efectos contra tercero.
No. Si el comprador compra un inmueble y el dinero con el que paga ese inmueble lo obtiene a través de un crédito hipotecario bancario, el propietario del inmueble es el comprador y no el banco, aún y cuando el crédito hipotecario se encuentre vigente.
Si un mismo bien mueble como por ejemplo una motocicleta fue vendida a diferentes personas, prevalecerá la venta primera en fecha. En el supuesto de que no se pueda verificar la prioridad de esa venta, entonces prevalecerá la venta de la persona que tenga la posesión del bien.
Si un mismo bien inmueble fue vendido a diferentes personas prevalecerá la venta que primero haya sido registrada en el Registro Público de la Propiedad. Si no se ha registrado, prevalecerá la venta de la persona que tenga la posesión del bien.
Las personas físicas o morales solo pueden vender aquello que es de su propiedad. La venta de cosa ajena es nula.
Las cosas y los derechos litigiosos, es decir los bienes y derechos que se disputan en juicio, sí se pueden vender, el vendedor deberá declarar esa circunstancia, de no hacerlo, será responsable del pago de daños y perjuicios.
Los extranjeros en México podrán comprar bienes inmuebles en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.
El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los esposos cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Si un cónyuge desea vender un bien que es de su propiedad y está casado bajo el régimen de separación de bienes podrá vender el bien sin necesidad del consentimiento de su cónyuge. Si los cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el que desea vender algún bien que forme parte de la sociedad conyugal requerirá del consentimiento del otro para venderlo.
Los magistrados, jueces, peritos, abogados, los defensores públicos no podrán comprar los bienes que son objeto de los juicios en los que intervengan.
Los copropietarios de cosa indivisa no podrán vender a extraños su parte respectiva si otros de los copropietarios quieren hacer uso de su derecho del tanto. Si varios copropietarios desean hacer uso de su derecho del tanto entonces tendrá derecho de preferencia en la compraventa el que represente mayor parte. Pero si las partes son iguales, será por suerte el que pueda hacer uso de su derecho del tanto, salvo que existiera algún convenio en contrario.
La entrega de la cosa vendida puede ser:
- Real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida o en la entrega del título si se trata de un derecho.
- Jurídica: Cuando aún sin entregar materialmente la cosa vendida, la ley la considera recibida por el comprador
- Virtual: Desde el momento en que el comprador acepta que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibida, el vendedor que conserve en su poder la cosa, sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.
La cosa vendida se entregará en el lugar convenido. Si no se hubiere convenido algún lugar para la entrega de la cosa, en el lugar donde se encontraba en la época en que se vendió.
Sí, el propietario de un inmueble arrendado puede venderlo.
Sí, si el propietario del inmueble arrendado decide venderlo, el o los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos. Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendando el inmueble, y en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible al momento de la aceptación de la oferta.
Sí, en el contrato de compraventa puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la compraventa son diversos, su regulación estatal y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.