Preguntas y Respuestas Sobre Matrimonio
Una pareja puede decidir contraer matrimonio por razones de índole social, cultural, religiosa y jurídica. En México, el matrimonio puede ser religioso o civil. La ley reconoce y otorga efectos jurídicos al matrimonio civil.
Hay un momento en la relación de pareja, en el cual esta decide hacer vida en común y unirse legalmente de forma voluntaria a través del matrimonio con el propósito de dar seguridad jurídica a la relación y a todas aquellas circunstancias y temas inherentes al mismo como son los bienes, en su caso los hijos, los alimentos, la seguridad social, entre otros.
Si tú y tu pareja están pensando en contraer matrimonio o bien ya lo contrajeron y tienen dudas legales respecto al matrimonio y temas relacionados, te invitamos a leer el siguiente apartado de preguntas frecuentes.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de residencia o de aquél en el cual se pretenda celebrar o se haya celebrado el matrimonio, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Qué es el matrimonio?
¿Qué es el matrimonio igualitario?
¿Cuáles estados de la República Mexicana reconocen en sus legislaciones el matrimonio igualitario?
¿El matrimonio igualitario produce los mismos efectos jurídicos que el matrimonio?
¿Produce efectos jurídicos el matrimonio religioso?
¿Ante qué autoridad se contrae matrimonio?
¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio si alguno de los cónyuges es extranjero?
¿Cuánto cuesta contraer matrimonio?
¿Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio?
¿Si uno de los contrayentes es divorciado puede contraer matrimonio?
¿Si uno de los contrayentes es viudo puede contraer matrimonio?
¿Qué es la constancia de inexistencia de matrimonio, constancia de soltería o comprobante de estado civil?
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
¿Qué son los regímenes patrimoniales?
¿Cuáles son los regímenes patrimoniales bajo los cuales puede contraerse el matrimonio?
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
¿Qué es el régimen de sociedad conyugal?
¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio?
¿Puede una persona casarse con aquella persona que ejerce sobre ella violencia física o moral?
¿Puede el adoptante casarse con el adoptado?
¿Puede una pareja de mexicanos residentes en el extranjero contraer matrimonio bajo las leyes mexicanas?
¿Cuáles son los requisitos para que mexicanos en el extranjero puedan contraer matrimonio?
¿Cuánto cuesta el matrimonio entre mexicanos en una oficina consular?
¿Qué es el domicilio conyugal?
¿Están obligados ambos cónyuges a contribuir económicamente para sostener el hogar, a darse alimentos mutuamente y a sus hijos?
¿El cónyuge que esté imposibilitado para trabajar y que no tenga bienes propios está obligado a contribuir a sostener el hogar, a la alimentación del otro cónyuge y de los hijos?
¿Si uno de los cónyuges otorga más recursos económicos para el sostenimiento del hogar, tiene más derechos y obligaciones que el otro?
¿Qué se puede hacer en caso de que los cónyuges no lleguen a acuerdos en cuanto a las decisiones del manejo del hogar, la formación, educación y administración de los bienes de los hijos?
¿Si uno de los cónyuges se dedica al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos está obligado a aportar económicamente para el sostenimiento del hogar?
El matrimonio se ha definido por algunas legislaciones estatales como la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Es el nombre que se ha dado al matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo.
El matrimonio igualitario es reconocido por las legislaciones de los 32 estados que conforman México.
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, son las entidades federativas que reconocen en sus legislaciones el matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo.
Al ser reconocido el matrimonio igualitario por las legislaciones estatales, fueron reformadas figuras relacionadas con el matrimonio, como por ejemplo, la adopción, el derecho a la vivienda y a la seguridad social.
La ley mexicana únicamente reconoce y otorga efectos jurídicos al matrimonio civil.
El matrimonio se contrae ante la autoridad del Registro Civil llamada en algunos estados Oficial del Registro Civil y en otros Juez del Registro Civil.
Los requisitos para contraer matrimonio varían según la entidad federativa de que se trate, algunos estados establecen más requisitos que otros. Te recomendamos consultar los requisitos en las Oficinas del Registro Civil del estado en el cual se pretenda contraer matrimonio.
- Constancia de asistencia al taller o curso de orientación patrimonial.- Algunos estados establecen como requisito que los contrayentes asistan previamente al Taller o Plática de Orientación Prematrimonial para conocer más sobre la institución del matrimonio y sus efectos jurídicos y obtener así la constancia de asistencia.
- Tener 18 años de edad.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad, sin excepciones ni dispensas legales.
- Solicitud de matrimonio.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Identificaciones oficiales de los contrayentes.
- Copia certificada actualizada del acta de nacimiento de los contrayentes.
- Exámenes de laboratorio prematrimoniales recientes.- Algunos estados establecen que los exámenes se hayan realizado hasta 15 días antes de la celebración del matrimonio.
- Cuatro testigos mayores de edad con identificación oficial con fotografía, dos por cada uno de los contrayentes.
- Copia certificada del acta de defunción del excónyuge en el caso de viudez de uno o de ambos contrayentes.
- Constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en donde se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.- En algunos estados aplica este requisito.
- Constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o comprobante de estado civil.- En algunos estados aplica este requisito.
- Copia certificada del acta de divorcio en caso de que uno o ambos cónyuges sean divorciados.
- Comprobante de pago de derechos correspondientes.
La documentación señalada en los puntos anteriores deberá presentarse ante el Juez u Oficial del Registro Civil según corresponda previamente a la celebración del matrimonio.
El contrayente extranjero deberá presentar:
- Acta de nacimiento apostillada por el Departamento de Estado de la Capital de su lugar de nacimiento
- Traducción del acta de nacimiento
- Pasaporte vigente
Cada estado establece la cantidad que los contrayentes deben pagar por concepto de matrimonio. Además, el costo varía en función de que el matrimonio sea celebrado en las Oficinas del Registro Civil o en el domicilio que indiquen los contrayentes.
Para que los contrayentes puedan contraer matrimonio deberán ser mayores de edad, esto es deberán tener 18 años de edad.
La legislación de las 32 entidades federativas de México contempla que para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, sin excepción a este requisito.
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, son las entidades federativas que prohíben el matrimonio entre menores de edad o matrimonio infantil.
Un contrayente divorciado puede contraer matrimonio nuevamente siempre y cuando exhiba el acta de divorcio junto con los otros requisitos para contraer matrimonio.
Un contrayente viudo puede contraer matrimonio nuevamente siempre y cuando exhiba el acta de defunción de su excónyuge junto con los otros requisitos para contraer matrimonio.
Es un documento expedido por las autoridades estatales, mediante el cual se hace constar que la persona a cuyo nombre se emite no se encuentra casada.
En algunos estados se establece que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio (que puede ser bajo el régimen de separación de bienes o bajo el régimen de sociedad conyugal) y la forma de reglamentar la administración de los bienes.
En otros estados las capitulaciones matrimoniales es el documento en el cual se hace constar que los contrayentes pactan celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. En este documento se establece: los bienes que integran la sociedad conyugal, la forma de administrarlos y la forma de terminación de la sociedad conyugal.Es decir esos estados, las capitulaciones matrimoniales únicamente se refieren al régimen de sociedad conyugal.
Es importante destacar que en algunos estados la legislación establece que en caso de que aún y cuando los contrayentes hayan manifestado que el matrimonio se desea celebrar bajo el régimen de sociedad conyugal y no presentan las capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, al momento de celebrarse, o posteriormente, en cualquier momento durante el matrimonio.
Son los pactos bajo los cuales los contrayentes o cónyuges toman la decisión de regir los bienes y la forma de administrarlos, antes del matrimonio, durante el matrimonio y al concluir el mismo.
Los regímenes patrimoniales del matrimonio son separación de bienes y sociedad conyugal.
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y en consecuencia los frutos y accesorios de esos bienes.
Sociedad conyugal es el régimen que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los cónyuges. El dominio de los bienes que la integran lo tienen ambos cónyuges mientras la sociedad subsista.
Los impedimentos para contraer matrimonio pueden variar en las diversas entidades de la federación e incluso algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la autoridad judicial competente y siguiendo los procedimientos que las leyes señalen para obtener la dispensa. La dispensa debe obtenerse antes de la celebración del matrimonio y una vez que se obtiene la dispensa, los contrayentes podrán celebrar el matrimonio.
Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable para el caso concreto.
A continuación mencionamos los impedimentos:
- La falta de edad requerida por la ley.
- El parentesco por consanguinidad.- Sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, por ejemplo no pueden contraer matrimonio, el hijo con sus padres, abuelos, bisabuelos o los padres con sus hijos, los abuelos con los nietos, etcétera. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a tíos y sobrinos.
- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna.- Por ejemplo no pueden contraer matrimonio los suegros y los yernos o nueras, los cuñados, etcétera.
- Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda.- En algunas legislaciones estatales para que puedan contraer matrimonio se requiere de dispensa.
- La violencia física, sexual, económica, patrimonial y psicológica.- En algunos de los estados se menciona como impedimento la violencia moral.
- La embriaguez habitual, excepto cuando esta causa sea conocida por el otro contrayente.- Considerada como alcoholismo.
- El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos de cualquier sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.- Considerada como drogadicción.
- La impotencia incurable para la cópula o cualquier otra enfermedad o conformación especial que impida las funciones relativas o que científicamente pueda prever perjuicio grave o degeneración para los descendientes del matrimonio.- excepto cuando cualquiera de estos padecimientos sean conocidos por el otro contrayente.
- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable y además contagiosa o hereditaria.
- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer el matrimonio.
Una persona víctima de violencia física o moral no puede contraer matrimonio con su victimario.
No, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado.
- Presentarse personalmente los contrayentes en la Oficina Consular de México en el exterior y comprobar su identidad como mujer y hombre.- Se puede acreditar la identidad con pasaporte vigente, credencial del INE, matrícula consular, cartilla del Servicio Militar Nacional, entre otros. Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior, para más información.
- Ser ambos contrayentes de nacionalidad mexicana.- La nacionalidad deberá comprobarse con pasaporte mexicano vigente, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad, entre otros. Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior, para más información.
- Tener 18 años de edad.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad, sin excepciones ni dispensas legales.
- Acta de divorcio o sentencia de disolución de matrimonio.- En el caso de que el contrayente sea divorciado.
- Acta de defunción.- En el caso de que el contrayente sea viudo.
- Dos testigos (requisito opcional).- Los testigos pueden ser familiares o amigos sin importar su nacionalidad y deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía.
- Original del pago de derechos.- Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior para más información.
Actualmente la tarifa es de 62.00 USD. Se recomienda consultar directamente en la Oficina Consular de México en el exterior para solicitar información y en su caso actualización del monto.
Es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Sí, ambos cónyuges están obligados a contribuir económicamente a sostener el hogar y a otorgar alimentos a ellos y a sus hijos; sin embargo esta obligación será en la forma y proporción que los cónyuges acuerden y en atención a sus posibilidades.
No, el cónyuge imposibilitado para trabajar o que no cuente con recursos propios no está obligado a contribuir con el sostenimiento del hogar, a otorgar alimentos al otro cónyuge o a los hijos, esa obligación será a cargo del otro cónyuge.
No, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Ambos cónyuges resolverán de común acuerdo los temas relacionados con el manejo del hogar, la formación, educación y administración de los bienes de los hijos.
Los cónyuges podrán concurrir ante la autoridad judicial para llegar a un acuerdo.
No está obligado, la ley considera que el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Para mayor información, se recomienda visitar nuestra sección de legislación estatal para más detalles sobre la legislación aplicable en tu lugar de residencia o donde se desea promover el divorcio.