Contrato de Cesión de Derechos de Autor
Para que terceros puedan hacer uso legalmente de una obra es necesario que cuenten con autorización por parte del titular del derecho. Para determinados usos de las obras, la autorización puede obtenerse por una sociedad de gestión colectiva.
El contrato de cesión de derechos de autor conocido también como contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor, contrato de cesión de derechos patrimoniales de derechos de autor e incluso en la práctica suele llamarse a este contrato, contrato de cesión de copyright, es un acuerdo por escrito por el cual el cedente que es el titular de los derechos de autor, que puede ser el propio autor, ya sea compositor, programador, escultor, pintor, arquitecto, diseñador, u otro, o sus herederos, concede a una persona física o moral, llamado cesionario, la explotación de su obra, ya sea esta una canción, música, un software o programa de cómputo, escultura, pintura, diseño, etcétera, a cambio del pago de una retribución o regalías.
Derechos del Cedente de Derechos de Autor
- Recibir la remuneración o regalías por parte del cesionario por la explotación de su obra.
Obligaciones del Cedente de Derechos de Autor
- Garantizar que es el autor de la obra objeto del contrato y/o que cuenta con plena disposición de los derechos de autor.
- Garantizar que los derechos de autor se encuentran libres de gravamen.
- Garantizar que el cesionario gozará del uso pacífico de la obra.
- Entregar la obra, sea esta un programa de cómputo, escultura, pintura, manual, libro, etcétera en soporte físico, digital o en cualquier medio.
- No divulgar ni reproducir la obra objeto del contrato (cuando aplique).
- Liberar al cesionario de responsabilidades que pudieran surgir con motivo de la cesión y que afecte intereses de terceros.
Derechos del Cesionario de Derechos de Autor
- Distribuir y comercializar la obra.
- Otorgar licencias a terceros para la reproducción y difusión de la obra (cuando aplique).
- Otorgar licencias a terceros para la traducción de la obra (cuando aplique).
Obligaciones del Cesionario de Derechos de Autor
- Pagar regalías al cedente por la explotación de la obra.
- Usar la obra en las condiciones establecidas en el contrato.
- Informar al cedente sobre los medios de comunicación y distribución de la obra.
- Informar al cedente las licencias o autorizaciones otorgadas a terceros.
- Respetar los derechos morales de derechos de autor del cedente, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.
Sociedades de Gestión Colectiva
Las sociedades de gestión colectiva son entidades que tienen por objeto proteger a los autores y a los titulares de derechos conexos nacionales o extranjeros (artistas, intérpretes, ejecutantes, productores, etcétera), así como recaudar y entregar a estos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
Estas sociedades pueden ser constituidas por titulares derechos patrimoniales de derechos de autor sobre toda clase de obras.
Las sociedades de gestión colectiva se constituyen conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y sin ánimo de lucro.
Para operar como sociedad de gestión colectiva es necesario que se obtenga autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el que a su vez ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del contrato de cesión de derechos de autor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.