Derechos de Autor
Detrás de cada pintura, escultura, pieza musical o un programa de cómputo existe una mente creativa que lo originó, por gusto, por pasión, para divertir o entretener a otros, para solucionar una necesidad o con motivo de su trabajo. Los creadores de este tipo de obras literarias, artísticas o programas de cómputo reciben el nombre de autores y el Estado les reconoce derechos sobre sus creaciones.
Los derechos de autor son reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, con el objetivo de que los autores puedan disponer libremente de sus obras, si desea mantenerlas inéditas, darlas a conocer al público, explotarlas de manera exclusiva o conceder su uso o no a terceros u obtener beneficios económicos.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el ejercicio de los derechos culturales de las personas y el respeto a la libertad creativa. Y además reconoce los privilegios que tienen los autores y artistas sobre las producciones de sus obras.
En la legislación mexicana sólo las personas físicas pueden tener el carácter de autores.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, protege los derechos de los autores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial. El reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna, las obras están protegidas desde el momento en que se plasman en documentos o en soportes materiales. No obstante ello, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) protege y fomenta el derecho de autor, promoviendo la creación de obras literarias y artísticas y lleva el registro público del derecho de autor.
En el marco jurídico internacional, los países reconocen los derechos de autor según lo dispuesto por sus legislaciones, de acuerdo con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la protección de derechos de autor no requiere de algún registro o trámite, por lo que la protección de obras literarias o artísticas deberán ser reconocidas por los países contratantes de dicho Convenio, de igual forma la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Inglés World Intellectual Property Organization (WIPO) administra los tratados internacionales sobre el derecho de autor y los derechos conexos, como el Tratado de la OMPI sobre los Derechos de Autor, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, El Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, entre otros.
Además de lo anterior, en virtud de los derechos de autor y derechos conexos, los consumidores (lectores, espectadores, radioescuchas, telespectadores, etcétera) de las obras literarias o artísticas, de sus representaciones y transmisiones, pueden tener confianza de que se encuentran ante obras protegidas por derechos de autor, y no frente a copias o reproducciones de mala calidad conocidas comúnmente como copias pirata o clones que además son el resultado de la comisión de delitos.
Sujetos de Derechos de Autor
El autor es la persona física creadora de las obras literarias o artísticas o programas de cómputo y es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos sobre sus obras. El autor posee derechos morales y patrimoniales sobre sus obras.
Es entonces que son autores los pintores, escultores, escritores, compositores, programadores, fotógrafos, diseñadores, arquitectos, caricaturistas, entre otros.
Una obra puede haber sido creada por varios autores recibiendo estos el nombre de coautores y los derechos de autor corresponderán a todos por partes iguales, salvo que se haya pactado otra cosa o que se demuestre la autoría de cada uno.
Obras Literarias y Artísticas Protegidas por Derechos de Autor
La Ley Federal del Derecho de Autor dispone que se reconocen los derechos de autor respecto a las obras de las ramas literaria, musical, dramática, de danza, pictórica, de dibujo, escultórica, plástica, caricatura, arquitectura, cinematográfica, audiovisual, fotográfica, de diseño gráfico, de diseño textil, de compilación (enciclopedias, antologías), programas de radio y televisión, programas de cómputo, programas de radio y televisión y las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas.
Ahora bien, no son objeto de protección de derechos de autor según la Ley Federal del Derecho de Autor:
- Las ideas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, proceso o invenciones de cualquier tipo.
- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
- Las letras, los dígitos y los colores aislados a menos que sean estilizados formando un dibujo original.
- Los nombres, títulos o frases aisladas.
- Los formatos o formularios en blanco para ser llenados.
- Los instructivos.
- Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas emblemas de cualquier país, estado o municipio ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente.
- Los textos legislativos, administrativos o judiciales.
- El contenido informativo de las noticias.
- La información de uso común como los refranes, dichos y leyendas.
Sin embargo, algunos de las creaciones antes mencionadas pudieran ser objeto de protección bajo otras figuras de propiedad intelectual, siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes de la materia.
Derechos Morales, Derechos Patrimoniales y Derechos Conexos
En virtud de los derechos de autor, los autores gozan de derechos morales y patrimoniales.
Los derechos morales son derechos que no prescriben, que no pueden ser embargados y a los cuales el autor no puede renunciar. Estos derechos permiten reconocer al autor su creatividad y en virtud de los mismos el autor goza de las siguientes prerrogativas:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada o bien si ha de mantenerse inédita.
- Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de su obra.
- Disponer si su obra ha de ser divulgada de forma anónima o seudónima.
- Exigir respeto a su obra, oponiéndose a deformaciones, mutilaciones o atentado que cause demérito a la misma y a la reputación del autor.
- Modificar su obra.
- Retirar su obra del comercio.
- Oponerse a que le sea atribuida una obra que no sea de su creación.
También los herederos del autor podrán decidir si la obra del autor puede ser divulgada o no, exigir el reconocimiento del autor, disponer que la obra sea divulgada de forma anónima o seudónima y exigir respeto a la obra.
Los derechos patrimoniales son aquellos por virtud de los cuales el autor puede explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación otorgando licencias de uso exclusivas o no exclusivas dentro de los límites establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sin afectar los derechos morales. Son titulares de los derechos patrimoniales los autores, sus herederos o el adquirente de la obra por cualquier título legal.
En virtud de los derechos patrimoniales los autores y sus herederos gozan del derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de la obra por cualquier medio. Los derechos patrimoniales facultan a sus titulares para autorizar o prohibir:
- La reproducción, publicación o edición de sus obras a través de medios impresos, fonográficos, gráficos, plásticos, electrónicos u otros similares.
- La comunicación pública de su obra a través de representaciones, exhibiciones o acceso públicos.
- La transmisión pública o radiodifusión de sus obras a través de cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión a través de cable, fibra óptica, microondas, satélite o cualquier otro medio.
- La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.
- La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización.
- La divulgación de obras derivadas en cualquiera de sus modalidades.
Los derechos conexos son aquellos que protegen las interpretaciones o ejecuciones de las obras literarias o artísticas que hacen los artistas como cantantes, actores, bailarines, músicos y otros. Además de los artistas son titulares de derechos conexos los editores de libros, los productores de fonogramas, los organismos de difusión y los productores de videogramas.
En virtud de estos derechos los artistas podrán oponerse o permitir (según sea el caso):
- La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones.
- La reproducción total o parcial de los libros.
- La explotación de los libros.
- La reproducción total o parcial de fonogramas.
- Distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma.
- La retransmisión, transmisión diferida, distribución simultánea o diferida respecto de las emisiones de los organismos de radiodifusión.
Y otros que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.
Requisitos para el Registro de Derechos de Autor
Para solicitar el registro se requiere:
- Llenar el formato de solicitud de registro de obra con los datos del autor, coautor o seudónimo según sea el caso y en los cuales se contendrán los datos de la obra, la rama literaria o artística a la que pertenece la obra y la descripción de los anexos que acompañan a la solicitud.
- Pagar los derechos por el trámite.
- Presentar ante el Registro Público de Obra, Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) de forma presencial o a través de correo la solicitud, el comprobante de pago de derechos y dos ejemplares originales e idénticos de la obra.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es la autoridad administrativa en México en materia de derechos de autor y derechos conexos tiene a su cargo la salvaguarda y fomento de los derechos de autor, la promoción de las obras literarias y artísticas y la promoción de la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección de derechos de autor y derechos conexos.
El INDAUTOR, a través de sus 4 direcciones (Dirección Jurídica, Dirección de Protección, Dirección de Registro Público y Dirección de Reservas) brinda servicios diversos a autores, artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, organismos de radiodifusión y al público en general en relación con los derechos de autor y derechos conexos tales como protección de derechos, reservas de derechos, registro de derechos, registros de contratos, procedimientos de avenencia, consultas jurídicas, entre otros.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los contratos sobre derechos de autor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.