Preguntas y Respuestas Sobre Patente
El ser humano es capaz de crear y por ello le son reconocidos los derechos de su capacidad creativa, de su capacidad intelectual.
Los inventos son el resultado de la capacidad creativa del ser humano, se trata de creaciones de la mente que permiten transformar la materia o la energía en la naturaleza en beneficio del hombre.
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten y además establece que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan en razón de las producciones científicas de las que es autora.
Es así que para proteger las invenciones existe la patente que es el derecho de exclusividad que una persona física o moral tiene sobre una invención. El titular de una patente podrá impedir que terceros sin su consentimiento hagan uso de su invención con fines comerciales.
La protección de las invenciones puede ser a nivel nacional o internacional para ello existen organismos nacionales e internacionales facultados o de colaboración para otorgar patentes.
En el ámbito internacional tenemos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se encarga de administrar el marco jurídico internacional de patentes. Este marco jurídico está integrado por el Convenio de París, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, Tratado Sobre el Derecho de Patentes, Tratado de Budapest, entre otros.
En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial quien está facultado para tramitar y en su caso otorgar patentes de invención con arreglo a la Ley de la Propiedad Industrial, el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Los inventores, las empresas y en general las personas tienen dudas en relación a sus invenciones, si estas son susceptibles de protección, ante quién se protege, cómo se protegen y el alcance de esa protección. A continuación ponemos a tu disposición algunas preguntas y respuestas sobre patente.
¿Qué es patente?
¿Qué es una invención?
¿Qué no se considera una invención?
¿Qué se puede patentar?
¿Qué requisitos debe reunir una invención para poder ser patentable?
¿Qué no se puede patentar?
¿Se puede patentar un programa de cómputo o software?
¿Quiénes pueden solicitar una patente?
¿Quién es un inventor?
¿Qué pasa si una persona realiza un invento como parte de su trabajo para la empresa?
¿Ante quién se solicita una patente?
¿Qué es la Clasificación Internacional de Patentes?
¿Cuáles son los requisitos para proteger con una patente una invención ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)?
¿Puede el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negar una patente?
¿Qué pasa cuándo procede el otorgamiento de la patente por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial?
¿Qué es el título de patente?
¿Cuál es el contenido del título de patente?
¿Cuál es la vigencia de una patente?
¿Qué pasa si una persona explota el proceso o producto patentado sin el consentimiento del titular de la patente?
La patente es un derecho de exclusividad sobre una invención.
Una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer necesidades concretas.
La Ley de Propiedad Industrial no considera invenciones:
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos para dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza.
- Los esquemas, planes, reglas, métodos para realizar actos mentales, juegos, negocios y métodos matemáticos.
- Los programas de cómputo (software).
- Las presentaciones de información.
- Las creaciones estéticas y obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y a los animales.
- La unión de invenciones o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, forma, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión que no puedan funcionar de forma separada.
Se pueden patentar las invenciones como productos, procesos o usos de la creación humana siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Industrial.
Una invención para ser patentable debe:
- Ser novedosa.
- Tener actividad inventiva: que se refiere al proceso creativo de la invención, es decir, que los resultados no se deduzcan en forma evidente para un técnico en la materia.
- Tener aplicación industrial: que se refiere a la posibilidad de comercializar el producto o que pueda utilizarse en cualquier rama de la industria económica.
No se pueden patentar:
- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
- El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza.
- Las razas animales.
- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
- Las variedades vegetales.
En México los programas de cómputo o software no son patentables, sin embargo son protegidos por los Derechos de Autor.
Una patente puede ser solicitada por personas físicas o morales. Podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.
Para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial, se presume inventor la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente.
Cuando una persona realiza actividades de propiedad intelectual como es el caso de creación de invenciones, para un patrón, en el contrato laboral o de trabajo se puede estipular esta circunstancia y entonces la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente pertenecerán al patrón, el trabajador (inventor), independientemente de su salario, tendrá derecho a una compensación complementaria que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal en materia laboral cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor. El trabajador (inventor) tiene derecho a que su nombre figure como autor de la invención.
La propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá derecho preferente en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las patentes correspondientes.
En México la patente se solicita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
La Clasificación Internacional de Patentes (CIP) establecida por el Arreglo de Estrasburgo, establece un sistema jerárquico de símbolos independientes del idioma para clasificar las patentes. La CIP se divide en 8 secciones con 70,000 subdivisiones cada una de las cuales cuenta con un símbolo que consiste en números arábigos y letras del alfabeto latino. Así por ejemplo A01 corresponde a agricultura, casa, pesca.
Para patentar una invención se requiere:
- Pagar los derechos para solicitud de patente.
- Llenado del formato de solicitud de patente.
- Presentar la solicitud de patente ante el Instituto, con el comprobante de pago de derechos y anexos (descripción de invención, dibujos para mejor comprensión de la descripción).
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) después de haber realizado el estudio de forma y fondo de la solicitud de patente puede resolver negar la patente y así lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorga la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente el comprobante de pago de la tarifa correspondiente para la expedición del título. Si el solicitante no cumple, se le tendrá por abandonada la solicitud.
El título de patente es una constancia y reconocimiento oficial al titular de la patente.
El título comprenderá un ejemplar con la descripción, reivindicaciones y dibujos si los hubiere y además contendrá:
- Número y clasificación de la patente.
- Nombre y domicilio de la persona o personas a quien se expide.
- Nombre del inventor o inventores.
- Fechas de presentación de la solicitud y de expedición.
- Denominación de la invención.
- Vigencia y fecha de vencimiento.
La vigencia de una patente es de 20 años improrrogables.
Si una persona explota una invención sin el consentimiento del titular de la patente deberá pagar daños y perjuicios al titular, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de patente son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.