Preguntas y Respuestas Sobre Relación Tributaria
En México en la vida cotidiana, quienes están por empezar a realizar o realizan ya actividades profesionales, de producción, fabricación, enajenación, importación o en general actividades comerciales o económicas, suelen tener dudas en cuanto a si deben o no pagar impuestos, qué impuestos en su caso deben pagar, en qué proporción, ante quién deben pagarlos y por qué deben hacerlo.
También existen dudas en cuanto a los pagos que deben hacerse al Estado por adquirir algún bien mueble o inmueble, por importar productos, por obtener del Estado algún servicio, por mencionar algunos; las personas se preguntan generalmente ¿por qué o para qué deben hacer esos pagos?, la respuesta corta sería: para contribuir a los gastos públicos del Estado.
El gobernado contribuirá al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El fundamento constitucional lo tenemos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En México las contribuciones o tributos de conformidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son fijadas por el Estado de manera unilateral a través del Congreso de la Unión iniciando la formación de leyes o decretos en la Cámara de Diputados de conformidad con el artículo 72 Constitucional inciso h). Estas leyes o decretos fijan las contribuciones o impuestos a cargo de las personas que realizan determinada situación, calidad o conducta lícita, definida legalmente mediante una hipótesis normativa.
Esta hipótesis normativa es llamada hecho imponible, que son los presupuestos contenidos en la ley de la cual deriva la obligación tributaria. La obligación tributaria principal es el pago de impuestos.
Lo anterior da lugar a que cuando el gobernado se constituye en esa hipótesis normativa, denominada hecho imponible surge la relación tributaria entre él y el Estado y en virtud de ello, el Estado podrá obtener el pago del tributo por parte del gobernado y en su caso a exigirlo.
El Estado tiene la obligación de informar al gobernado todo lo relacionado con la relación tributaria y las obligaciones nacidas de dicha relación y que darán respuesta a las preguntas que los gobernados tienen y que mencionamos al inicio de esta sección. A continuación en el presente apartado exponemos de manera general respuestas a preguntas frecuentes que los gobernados tienen en la vida cotidiana o práctica en relación con el tema de la relación tributaria.
¿Qué es la relación tributaria?
¿Quiénes son los sujetos de la relación tributaria?
¿Quiénes son las autoridades fiscales en México?
¿Qué es la obligación tributaria?
¿Cuál es el fundamento constitucional de la obligación tributaria?
¿Qué son las contribuciones?
¿Qué son los impuestos?
¿Qué son las aportaciones de seguridad social?
¿Qué son las contribuciones de mejoras?
¿Qué son los derechos?
¿Qué son los créditos fiscales?
¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes en México?
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes en México?
¿Qué es el registro federal de contribuyentes?
¿Quiénes están obligados a darse de alta en el registro federal de contribuyentes?
¿Qué es la Clave del RFC?
¿Qué es la Cédula de Identificación Fiscal?
¿Qué es certificado e.firma?
¿Qué son los comprobantes fiscales?
¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes fiscales?
¿A qué se refiere la obligación que tienen los contribuyentes de llevar contabilidad?
¿A qué se refiere la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones?
¿Cómo se deben pagar las contribuciones?
¿Qué son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales?
La relación tributaria es el vínculo jurídico que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto de hecho (llamado hecho imponible) previsto en la ley.
El hecho imponible es el presupuesto o hipótesis prevista en la ley que al verificarse en la realidad dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. Por ejemplo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta respecto de todos sus ingresos, lo que quiere decir que si un profesionista percibe ingresos por prestar sus servicios entonces estará obligado a declarar y pagar dicho impuesto.
La relación tributaria se produce entre 2 sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto activo de la relación tributaria es el Estado.
El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, el Estado a través del Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), recauda de una persona física residente en México respecto de todos sus ingresos, el Impuesto Sobre la Renta.
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Por ejemplo, una persona física residente en México que percibe ingresos, deberá declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta al Estado, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a través de las unidades administrativas coordinadas de las entidades federativas.
Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. Por ejemplo, las empresas que retienen el Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores y lo pagan al Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. Se consideran autoridades fiscales, las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales; las unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados; y las unidades administrativas de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales.
La obligación tributaria es aquella que resulta de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente y que puede consistir en obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar.
En primer término tenemos que la obligación tributaria principal es el pago de contribuciones por parte del contribuyente, la cual es una obligación de dar.
Además tenemos lo siguiente:
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. Por ejemplo, la persona física o moral que adquiere un vehículo nuevo paga a la oficina recaudadora de la entidad federativa que corresponda el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. Por ejemplo, una persona física o moral que presta servicios de hospedaje tiene la obligación de presentar ante la autoridad fiscal su declaración de Impuesto Sobre Hospedaje (ISH).
En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, los contribuyentes tienen prohibido considerar en su contabilidad comprobantes fiscales falsos o que no cumplan con los requisitos previstos por la ley.
En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, el contribuyente deberá permitir que la autoridad fiscal revise los papeles y documentos relacionados con su contabilidad.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
El Código Fiscal de la Federación dispone en el artículo 2 que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por ejemplo, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagan las personas físicas o morales que enajenen bebidas alcohólicas y cerveza, tabacos, diesel o refrescos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado. Lo anterior se refiere a las cantidades que pagan los patrones o los trabajadores y que son retenidas por los patrones, como por ejemplo, Abonos para el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (pago de Infonavit), Cuotas del Seguro Social (pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social) y Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro (pagos al SAR).
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Por ejemplo, mejoras a carreteras, banquetas, bardas, áreas verdes y servicos de alcantarillado, pavimentación, entre otros.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Por ejemplo, pago de derechos por la expedición de cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaportes, registro público y otros.
Los créditos fiscales son los ingresos que percibe el Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios a través de sus dependencias en materia fiscal.
Estas dependencias o autoridades en materia fiscal son por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las Administraciones de Recaudación de los Estados o Municipios, entre otros.
El contribuyente en su relación tributaria con el Estado goza de garantías y derechos los cuales se encuentran previstos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en las diversas leyes y reglamentos en materia fiscal.
A continuación mencionamos algunos de los derechos generales de los contribuyentes:
- Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales, en cuanto al contenido y alcance de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a obtener las devoluciones de impuestos que procedan.
- Derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos de los que sean parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales.
- Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.
- Derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados.
- Derecho a ser tratado con respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven de la forma menos onerosa.
- Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
- Derecho a ser oído en el trámite administrativo previo a la emisión de una resolución determinante de un crédito fiscal.
- Derecho a ser informado al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales sobre sus derechos y obligaciones a través de la carta de los derechos del contribuyente.
Los contribuyentes personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por las leyes tendrán a su cargo obligaciones según las actividades que realicen.
En general, algunos contribuyentes tienen algunas o todas las obligaciones que se mencionan a continuación:
- Inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC).
- Llevar contabilidad o contar con la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Presentar declaraciones.
- Pagar impuestos.
- Expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
- Contar con certificado de firma electrónica avanzada.
- Contar con certificado de uso de sellos digitales.
El registro federal de contribuyentes conocido como RFC es la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al cual solicitan inscribirse las personas físicas y morales cuando se presenten uno o varios de los siguientes supuestos:
- Cuando deban presentar declaraciones periódicas.
- Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
- Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos.
- Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente.
Están obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes las personas físicas y morales cuando se presenten uno o varios de los siguientes supuestos:
- Cuando deban presentar declaraciones periódicas.
- Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
- Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos.
- Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. Por ejemplo, clave del RFC para la persona física para fines informativos Pineda Rodríguez Eduardo nacido el 29 de marzo de 1980, su clave de RFC sería PIRE800329P45, en la cual las primeras cuatro letras corresponden a las iniciales del nombre de la persona, los siguientes seis números corresponden a la fecha de nacimiento de la persona y los últimos 3 caracteres que pueden ser una combinación de números y letras es lo que se conoce como homoclave.
La Cédula de Identificación Fiscal conocida como constancia de identificación fiscal, es un documento que permite tanto a las personas físicas como morales acreditar su registro federal de contribuyentes y que contiene la siguiente información:
- Nombre del Contribuyente (Tratándose de persona física)
- Clave Única del Registro de Población (Tratándose de persona física)
- Denominación o Razón Social (Tratándose de persona moral)
- Fecha de inicio de operaciones
- Situación fiscal
- Domicilio
- Régimen Fiscal
- Obligaciones Fiscales
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. La e.firma tiene los mismos efectos legales que la firma autógrafa.
La e.firma puede ser obtenida, renovada o revocada ante el Servicio de Administración Tributaria, su uso es exclusivo y responsabilidad de su titular.
Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma. Como por ejemplo, participación en convocatorias, licitaciones, solicitudes de uso de denominación o razón social, entre otros.
Las leyes fiscales establecen a cargo de ciertos contribuyentes la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Los comprobantes fiscales deberán emitirse mediante documentos digitales a través de Internet.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet.
El Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales digitales que sean expedidos por los contribuyentes que están obligados a hacerlo por disposición legal.
De manera general mencionamos que los comprobantes fiscales deberán contener:
- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley.
- Número de folio y sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- El valor unitario.
- El importe total.
- Otros requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Algunos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables.
El Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación disponen que la contabilidad está integrada por:
- Registros, asientos contables auxiliares, pólizas.
- Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes.
- Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.
- Estados de cuenta bancarios, conciliaciones de los depósitos y retiros.
- Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
- La documentación relacionada con la contratación de personas física que presten servicios personales subordinados,
- Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
- Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Algunos contribuyentes tienen obligación de presentar declaraciones de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio.
De conformidad con la Ley de Derechos del Contribuyente, las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en los mexicanos la cultura contributiva y les darán a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
En virtud de la relación tributaria que existe entre el Estado y los contribuyentes, el Estado a través de las autoridades fiscales y por disposición constitucional cuenta con facultades para comprobar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales.
Dispone en su parte relativa el artículo 16 Constitucional “...La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos...”
El Código Fiscal de la Federación dispone además que las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización a fin de comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.