Revisión Electrónica
El gobierno Mexicano en virtud de los cambios tecnológicos y en la forma cómo la sociedad se relaciona, se comprometió a implementar tecnologías de la información y comunicación para relacionarse efectivamente con los gobernados y es así que ha legislado en materia de transparencia y sobre el uso de medios electrónicos; ha creado portales oficiales de las diversas dependencias de la Administración Pública; y ha facilitado la realización de trámites administrativos a través de Internet e incluso procedimientos judiciales.
Como parte de estos cambios, las legislaciones en materia fiscal en México contienen disposiciones relativas a figuras, trámites y procedimientos relacionados con el uso de medios electrónicos.
Es así que las autoridades fiscales han implementado tecnologías de la información para ser más eficientes en sus facultades de recaudación y comprobación como por ejemplo la creación del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la generación y uso de la firma electrónica (e.firma), la creación y uso de contraseña, la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la contabilidad electrónica, las declaraciones por Internet, el buzón tributario, entre otros.
A través de estas herramientas electrónicas, el contribuyente informa sus operaciones, actividades y movimientos a la autoridad fiscal y la autoridad fiscal cuenta con una forma más de relacionarse con el contribuyente y de ejercer sus facultades de comprobación: la revisión electrónica.
La revisión electrónica es un procedimiento de fiscalización de la autoridad fiscal en el cual desde su inicio hasta su conclusión hace uso de los medios electrónicos. Esta facultad de comprobación se encuentra prevista en el artículo 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación y la autoridad puede llevar a cabo el análisis de la información y documentos digitales del contribuyente que ya obran en su poder a través de estos sistemas electrónicos.
A través de información cruzada, la autoridad fiscal, podrá detectar o identificar que el contribuyente ha incurrido en hechos u omisiones por los cuales no se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales y en caso de que el contribuyente no corrija su situación fiscal, la autoridad podrá determinar créditos fiscales y/o multas a cargo del contribuyente.
En esta sección nos referiremos a la revisión electrónica como una facultad de comprobación de las autoridades fiscales, además de la visita domiciliaria y revisión de gabinete.
Desarrollo de la Revisión Electrónica
En la revisión electrónica la autoridad fiscal a través del buzón tributario hace del conocimiento del revisado una resolución provisional y mediante la cual requiere al revisado para que en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esa resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades advertidas o bien acredite el pago de las contribuciones y aprovechamientos presuntamente omitidos.
En ese plazo de 15 días, el revisado podrá optar por:
- Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.
Y en este caso con la información proporcionada la autoridad podrá:- Realizar un segundo requerimiento al revisado quien tendrá 10 días para contestar ese requerimiento, o
- Solicitar información y documentación a un tercero.
Una vez que la autoridad cuenta con toda la información, dentro de 40 días hábiles emitirá y notificará la resolución determinante del crédito fiscal al revisado. - Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar pagos adeudados.
- Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Ahora bien, si el revisado no manifestó lo que a su derecho convenga, ni proporcionó la información o documentación mediante la cual desvirtúe las irregularidades contenidas en la resolución provisional, la misma adquiere el carácter de definitiva o determinativa y entonces la autoridad podrá proceder a su cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Obligaciones de la Autoridad Fiscal en la Revisión Electrónica
La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación a través de una revisión electrónica tiene las siguientes obligaciones:
- Tener respeto por el contribuyente.
- Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
- Seguir las formalidades previstas en la legislación fiscal para la práctica de las revisiones electrónicas.
- Enviar un correo electrónico al contribuyente informando que tiene una notificación en el buzón tributario.
- Notificar al revisado a través del buzón tributario, la resolución provisional que contenga la preliquidación del crédito fiscal a su cargo.
- Recibir del contribuyente revisado la documentación e información con la cual pretenda desvirtuar los hechos y omisiones consignados en la resolución provisional.
- Realizar el análisis de la documentación e información presentada por el contribuyente y emitir en su caso la resolución determinativa.
- Notificar al contribuyente revisado a través del buzón tributario la resolución determinativa.
Derechos del Contribuyente en la Revisión Electrónica
El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, en la práctica de una revisión electrónica por parte de la autoridad fiscal tiene los siguientes derechos:
- Que la autoridad revisora le notifique la resolución provisional con los requisitos legales.
- Corregir su situación fiscal respecto de las contribuciones que son objeto de revisión.
- Que la autoridad concluya la revisión electrónica en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.
- Cuando resulte procedente, que la autoridad fiscal determine un crédito fiscal a cargo del revisado.
- Pagar en parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales determinados a su cargo.
- A ejercer optativamente los medios de defensa legales, es decir, el recurso de revisión o el juicio de nulidad cuando se encuentre inconforme con los actos y resolución de la autoridad durante la práctica de la revisión electrónica.
Obligaciones del Contribuyente en la Revisión Electrónica
El contribuyente revisado durante la práctica de una revisión electrónica tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
- Presentar ante la autoridad fiscal revisora en documentos digitales a través del buzón tributario, los informes o documentos para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en la resolución provisional.
- Pagar las contribuciones omitidas o la cantidad señalada en la resolución determinativa por Internet, por ventanilla en los bancos autorizados o utilizando las formas fiscales correspondientes según sea el caso y periodo.
Nota aclaratoria: Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.