Preguntas y Respuestas Sobre el Despido Justificado
Los patrones pueden dar por terminada la relación laboral o el contrato de trabajo con sus trabajadores. Esta terminación recibe el nombre de despido.
Dependiendo de las razones y la forma cómo se lleve a cabo el despido por parte del patrón, será que se configure como un despido justificado o injustificado. En el despido justificado el patrón no tendrá responsabilidad. Ahora bien, en el despido injustificado, la responsabilidad será del patrón.
La Ley Federal del Trabajo establece las causas que dan lugar a un despido justificado, es decir, como lo mencionamos antes, sin responsabilidad para el patrón.
Algunas de las causas de despido más comunes que se presentan en las empresas son: que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso; que incurra en faltas de honradez; que ocasione perjuicios materiales en los edificios o maquinarias relacionadas con el trabajo; que cometa actos de acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento de trabajo; que deseobedezca al patrón sin causa justificada en relación con el trabajo; y que se presente en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
Además de lo anterior, la ley prevé como formalidad en el despido justificado, que el patrón haga del conocimiento del trabajador las conductas en las que incurrió, así como las fechas en las que realizó esas conductas y que dieron lugar al despido.
Finalmente y para terminar con sus obligaciones con respecto al trabajador despedido justificadamente, el patrón deberá de pagarle el finiquito.
El finiquito no debe confundirse con la indemnización o liquidación que se paga al trabajador despedido injustificadamente.
Los patrones y trabajadores suelen tener dudas en relación con el despido justificado. En este apartado presentamos preguntas y respuestas sobre el despido justificado.
¿En qué consiste el despido justificado?
¿Cuáles son los motivos del despido justificado?
¿Qué establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo?
¿El patrón puede despedir al trabajador de confianza?
¿Qué pasa si el trabajador falta al trabajo tres días en un periodo de treinta días sin causa justificada?
¿Qué pasa si el trabajador se presenta a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas?
¿Qué pasa si el trabajador acosa a sus compañeros de trabajo o al patrón?
¿Qué pasa si el patrón no despide al trabajador inmediatamente al incurrir este en una falta?
¿Qué es el aviso de rescisión?
¿En qué momento se entrega el aviso de rescisión al trabajador?
¿Qué pasa si el patrón no entrega el aviso de rescisión al trabajador al momento del despido?
¿Qué pasa si ni el patrón ni el Tribunal laboral entregan el aviso de rescisión al trabajador?
¿El trabajador despedido de forma justificada tiene derecho a percibir algún pago?
¿Cómo se integra el finiquito en el despido justificado?
¿Cuándo se entrega el finiquito al trabajador?
El despido justificado consiste en la terminación de la relación laboral o contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador incurre en las causas de despido previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Cuando el trabajador realice alguna o algunas de las siguientes acciones, será o serán motivo de despido justificado:
- Engañe al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
- Incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
- Incurra fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasione de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
- Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
- Cometa actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revele secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Se niegue a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
- Se presente a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- Sea sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón. Es decir, dicho numeral, señala los motivos por los cuales el patrón puede dar por terminada la relación de trabajo.
Sí, el patrón puede despedir de forma justificada al trabajador de confianza, cuando exista motivo razonable de pérdida de confianza, aún cuando ese motivo no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Si el trabajador falta tres días en un periodo de treinta días sin causa justificada, el patrón podrá despedirlo. Y en este caso el despido será justificado.
Si el trabajador se presenta a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas, el patrón podrá despedirlo justificadamente.
Si el trabajador acosa a cualquier persona dentro de la empresa, el patrón podrá despedirlo de forma justificada.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo dispone que las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores prescriben en un mes.
El aviso de rescisión consiste en un escrito mediante el cual el patrón informa al trabajador las faltas en las que este incurrió y que hacen imposible continuar la relación de trabajo.
El patrón deberá entregar al trabajador el aviso de rescisión al momento del despido.
Si el patrón no entrega el aviso de rescisión al trabajador al momento del despido, solicitará la intervención del Tribunal laboral competente y éste lo notificará al trabajador.
Si el trabajador no recibe el aviso de rescisión ni por parte del patrón ni del Tribunal laboral competente, la separación por sí sola se considerará no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Sí, el trabajador despedido de forma justificada tiene derecho a recibir el finiquito.
El finiquito estará integrado por:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que termina la relación laboral.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con el patrón, como bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades y otros.
Notas aclaratorias:
- En la realidad se configuran variedad de supuestos, y toda vez que cada caso tiene sus peculiaridades, recomendamos analizar el caso concreto para determinar la aplicación o no de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si el patrón se encuentra obligado a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido justificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen.
El finiquito puede entregarse al trabajador al momento de notificarle el aviso de rescisión laboral, es decir, al momento del despido justificado. De igual forma, tanto el patrón como el trabajador podrán convenir que se entregue ante la autoridad conciliadora.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.