Renuncia Laboral
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 protege la libertad que tienen las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre y cuando sean lícitos y a recibir por ello una justa retribución.
En virtud de lo anterior, una persona puede libremente iniciar una relación de trabajo o celebrar un contrato de trabajo. Las relaciones laborales consisten en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. La Ley Federal del Trabajo otorga los mismos efectos jurídicos a las relaciones laborales que al contrato individual de trabajo que es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Además, en ejercicio de su libre voluntad, el trabajador puede considerar extinguir la relación laboral o el contrato de trabajo por diversas causas o diferentes motivos que pueden ser de carácter personal, profesional o de ambos. Algunas de esas causas se encuentran previstas por la ley y el trabajador puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para él, o bien por otras causas distintas a las de rescisión laboral, el trabajador puede dar por extinguida la relación laboral libremente mediante la presentación de la renuncia al patrón.
La renuncia es entonces un acto libre y unilateral de la voluntad del trabajador, por el que decide dar por terminada la relación laboral.
Forma de Presentar la Renuncia Laboral Voluntaria
El trabajador puede manifestar su libre voluntad al patrón de no continuar con la relación laboral y lo puede hacer de forma verbal o escrita. En la Ley Federal del Trabajo no se establece ninguna formalidad para la renuncia. No se requiere de ratificación ante las autoridades del trabajo. Sin embargo, en caso de conflicto deberá quedar probado de manera fehaciente e indubitable que el trabajador manifestó su voluntad de extinguir la relación laboral.
La Renuncia Voluntaria por Escrito
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no establece ninguna formalidad para presentar la renuncia puesto que no se trata de un convenio de los previstos en la propia ley, también lo es que si la renuncia se presenta por escrito, este pudiera contener la siguiente información:
- Lugar y fecha del escrito de renuncia
- Nombre del patrón a quien se dirige la renuncia
- Manifestación de la voluntad de renunciar
- Tipo de relación laboral o contrato de trabajo
- Puesto del trabajador
- Motivos de la renuncia
- Nombre y firma del trabajador
- Huella digital del trabajador
- Nombre y firma de 2 testigos
El escrito puede presentarse directamente al patrón, a su representante legal o al departamento de recursos humanos del patrón.
La Renuncia Voluntaria de Forma Verbal
En la Ley Federal del Trabajo no se encuentra prevista formalidad alguna para que el trabajador presente al patrón la renuncia voluntaria de forma verbal. Se pueden dar casos en los cuales el trabajador durante su trabajo o ante una determinada situación o hecho, de manera apresurada decida renunciar verbalmente y sin oportunidad de presentar un escrito o carta renuncia. De tal forma que esa renuncia de forma verbal tendrá validez cuando la manifestación de voluntad del trabajador de renunciar se exteriorice de forma indubitable.
Finiquito
El finiquito es el término que es utilizado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria, como en el presente caso cuando el trabajador renuncia voluntariamente.
El trabajador tendrá derecho al pago del finiquito que comprenderá:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago quincenal, y renuncia el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan por lo menos 15 años de servicios).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia. Cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del finiquito.
El patrón y el trabajador pueden acordar que el finiquito sea entregado ante la autoridad conciliadora.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran variedad de supuestos y atendiendo a que cada caso es diferente, las consecuencias jurídicas varían, es por ello que recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Como en este caso nos referimos a la renuncia, al trabajador le corresponde el pago de un finiquito como antes se señaló, el cual no debe confundirse con las indemnizaciones o liquidación a que por ley o en virtud de un juicio laboral tiene derecho el trabajador que fue despedido injustificadamente.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que renuncie, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.