Preguntas y Respuestas Sobre la Renuncia Laboral
Por virtud de la relación laboral el trabajador presta un servicio personal subordinado al patrón mediante el pago de un salario. Esto es, la relación laboral es un vínculo jurídico que existe entre el patrón y el trabajador que tiene como elemento esencial la subordinación que el trabajador tiene respecto al patrón.
En cualquier momento de la relación laboral un trabajador puede tomar la decisión de no continuar prestando sus servicios para el patrón por diversas causas, algunas de ellas se encuentran previstas en la ley y son conocidas como causas de rescisión de la relación laboral, en este caso el trabajador puede rescindir, renunciar o dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad, cuando el patrón incurre en alguna de las conductas previstas por la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, el trabajador puede decidir terminar con la relación laboral con el patrón por motivos muy diversos que pueden ser de carácter personal, por haber recibido otra oferta laboral acorde a sus necesidades económicas, gustos e intereses, por no sentirse cómodo en su empleo, entre otros. Cuando alguno o varios de estos supuestos se presentan, el trabajador tiene el derecho de manifestar su libre voluntad de renunciar.
La renuncia laboral podrá presentarla el trabajador al patrón de forma oral o escrita, ambas formas son válidas ante la Ley. Será dependiendo de las circunstancias específicas del caso concreto que se produzcan efectos jurídicos.
En México, en caso de que exista alguna controversia respecto a la renuncia, el trabajador y/o el patrón podrán acudir ante el centro de conciliación para llegar a un acuerdo conciliatorio o al tribunal competente, según sea el caso concreto.
A continuación se exponen respuestas a preguntas frecuentes respecto al tema de renuncia que tienen los patrones y trabajadores.
¿Qué es la renuncia laboral?
¿Cuál es la forma de presentar la renuncia laboral?
¿Cómo se presenta la renuncia por escrito?
¿Qué contenido debe tener el escrito de renuncia?
¿Cómo se presenta la renuncia verbal?
¿Qué derechos tiene el trabajador que renuncia?
¿Qué es la prima de antigüedad?
¿Cuándo deberá pagarse la prima de antigüedad?
Se emplea el término renuncia o renuncia laboral para referirse a una de las formas de extinción de la relación laboral o del contrato de trabajo.
La renuncia laboral es la manifestación unilateral de la voluntad del trabajador para dar por terminada o extinguida la relación laboral o el contrato de trabajo.
A través de la renuncia el trabajador exterioriza su voluntad y hace del conocimiento del patrón que no es su intención continuar con la relación de trabajo.
El trabajador puede manifestar su voluntad de renunciar a su trabajo de forma escrita o verbal.
La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador deba dar cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la renuncia debe acreditarse de manera fehaciente y de manera que no quede lugar a dudas que el trabajador mediante su manifestación de voluntad pone fin a la relación laboral.
El trabajador puede presentar su renuncia directamente al patrón, a su representante legal o al departamento de recursos humanos de la empresa, según sea el caso.
El trabajador puede manifestar su voluntad de no continuar prestando sus servicios al patrón y por ende dar por terminada la relación laboral mediante un escrito libre, que también es conocido en la práctica como “carta renuncia”.
La Ley Federal del Trabajo no establece que la renuncia deba cumplir con determinados requisitos formales para su validez, no se requiere de ratificación ni de aprobación ante las autoridades del trabajo, no obstante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el trabajador debe de manera indubitable exteriorizar su voluntad de poner fin a la relación laboral.
La Ley Federal del Trabajo no establece requisitos formales para el escrito de renuncia, no obstante ello, el escrito de renuncia puede contener por lo menos la siguiente información:
- Lugar y fecha del escrito de renuncia
- Nombre del patrón a quien se dirige la renuncia
- Manifestación de la voluntad de renunciar
- Tipo de relación laboral o contrato de trabajo
- Puesto del trabajador
- Motivos de la renuncia
- Nombre y firma del trabajador
- Huella digital del trabajador
- Nombre y firma de 2 testigos
En la renuncia verbal, el trabajador manifiesta su voluntad de forma oral al patrón que no es su intención continuar con la relación laboral.
La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador dé cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo.
El trabajador que renuncia tiene derecho al pago del finiquito, el cual estará integrado por:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago quincenal, y renuncia el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan por lo menos 15 años de servicios).
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia. Cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del finiquito.
El patrón y el trabajador pueden acordar que el finiquito sea entregado ante la autoridad conciliadora.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran variedad de supuestos y atendiendo a que cada caso es diferente, las consecuencias jurídicas varían, es por ello que recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Como en este caso nos referimos a la renuncia, al trabajador le corresponde el pago de un finiquito como antes se señaló, el cual no debe confundirse con las indemnizaciones o liquidación a que por ley o en virtud de un juicio laboral tiene derecho el trabajador que fue despedido injustificadamente.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que renuncie, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
La prima de antigüedad es el derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios.
La prima de antigüedad deberá pagarse al trabajador que renuncia de forma voluntaria, siempre que hayan cumplido por lo menos quince años de servicios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.