Preguntas y Respuestas Sobre Trabajo en Plataformas Digitales Según la Ley Federal del Trabajo
En el siempre innovador sector de la tecnología y su impacto en la forma cómo las personas usan los dispositivos y las aplicaciones, en sus gustos y preferencias, así como en las soluciones que las empresas ofrecen a los usuarios de Internet, surge además un importante cambio en el mundo laboral: las personas utilizan las plataformas digitales para trabajar y generar ingresos.
Sin embargo, esta nueva realidad laboral ha generado incertidumbre y hasta inestabilidad para las personas que iniciaron a laborar en plataformas digitales conocidas también como aplicaciones. Por lo que, en México se hizo necesario regular esta forma de trabajo, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de los trabajadores de aplicaciones digitales.
El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en Materia de Plataformas Digitales. Este Decreto modifica la Ley Federal del Trabajo para incluir nuevas regulaciones sobre el trabajo en plataformas digitales.
En esta sección presentamos las preguntas que las personas suelen tener en relación a la reforma laboral en materia de trabajo en plataformas digitales.
¿Qué es el trabajo en plataformas digitales según la Ley Federal del Trabajo?
¿Qué son las plataformas digitales según la Ley Federal del Trabajo?
¿Quiénes son considerados trabajadores en plataformas digitales según la Ley Federal del Trabajo?
¿Qué pasa si un trabajador que presta servicios en plataformas digitales al final de cada mes no alcanza a generar por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo?
¿Qué pasa cuando un trabajador en plataformas digitales deja de tener actividad por 30 días naturales consecutivos?
¿Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores en plataformas digitales?
¿Cómo se fija el salario en el trabajo en plataformas digitales?
¿El salario por trabajo en plataformas digitales incluye pago de proporcionales?
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en plataformas digitales?
¿Cuáles son las obligaciones de los patrones en plataformas digitales?
¿Qué se entiende por tiempo de trabajo efectivamente laborado en una plataforma digital?
¿Cuál es el contenido que debe llevar el contrato laboral en el trabajo en plataformas digitales?
¿Por qué causas el patrón puede rescindir la relación laboral en el trabajo en plataformas digitales?
¿Qué pasa si la empresa de plataforma digital cierra o queda deshabilitada?
¿Qué prohibiciones tienen los patrones de plataformas digitales según la Ley Federal del Trabajo?
¿Qué pasa si la empresa de plataformas digitales incumple con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo?
Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en plataformas digitales es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieren la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.
Estas actividades remuneradas son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo define a las plataformas digitales como el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a trabajadores en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Federal del Trabajo dispone que las personas trabajadoras de plataformas digitales son aquellas que prestan servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros a través de plataformas digitales, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
Si un trabajador que presta servicios en plataformas digitales al final de cada mes no alcanza a generar por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, será considerado trabajador independiente, sin embargo, tendrán los derechos estipulados en la ley para las personas trabajadoras en plataformas digitales, excepto seguridad social y aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Cuando las personas trabajadoras en plataformas digitales dejan de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.
Los trabajadores en plataformas digitales tienen los derechos laborales reconocidos en la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores, incluso los colectivos, entre los que se encuentran:
- Derecho al salario
- Acceso a seguridad social, incluyendo IMSS
- Derecho a vivienda, incluyendo INFONAVIT
- Reparto de utilidades (PTU)
- Libertad sindical
- Protección contra despidos injustificados
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el salario por el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
Según la Ley Federal del Trabajo, tratándose del pago del salario por el trabajo en plataformas digitales, este contemplará el proporcional de: día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y horas extras.
Las personas trabajadoras en plataformas digitales tienen las obligaciones especiales siguientes:
- Apegarse a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como a las de seguridad vial.
- Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, tareas, servicios, obras o trabajos mandados.
- Recibir, entregar y prestar tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a través de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos.
- Utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y comunicación.
- Aportar instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
- Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual durante el trabajo.
Los patrones en plataformas digitales tienen las siguientes obligaciones:
- Informar a los trabajadores el pago que recibirán, desglosando los conceptos aplicables.
- Pagar los trabajos derivados de los servicios otorgados en un plazo no mayor a una semana.
- Establecer mecanismos para llevar registro de las horas trabajadas y tiempos de espera.
- Emitir semanalmente recibos de pagos.
- Inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
- Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores.
- Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las plataformas digitales.
- Informar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia laboral o violencia sexual y actos discriminatorios en contra de los trabajadores en plataformas digitales.
- Proporcionar información a las autoridades laborales y de cualquier otro tipo, en relación con la prestación de servicios de plataformas digitales.
Tratándose del trabajo en plataformas digitales, existirá relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado, el cual, según la Ley Federal del Trabajo, es el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
El contrato de trabajo de plataformas digitales deberá tener el siguiente contenido:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes contratantes.
- Naturaleza y características del trabajo.
- Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado.
- Porcentaje del monto o método que el patrón pagará al trabajador de plataformas digitales.
- El día y lugar de pago del salario.
- Condiciones relativas a días de descanso, vacaciones y otras
- Equipo e insumos de trabajo que se proporcionan al trabajador de plataformas digitales.
- Mecanismos de contacto y de supervisión.
- Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos por la empresa.
Además, formará parte del contrato de trabajo de plataformas digitales la política de gestión algorítmica del trabajo.
El modelo de contrato de trabajo deberá ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tratándose del trabajo en plataformas digitales, se podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón por las causas establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y además las siguientes:
- Que el trabajador presente documentación falsa al realizar su registro de datos en la plataforma.
- Que el trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad o la privacidad de la persona usuaria de la plataforma digital.
- Que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos durante y con motivo de su trabajo.
- Que el trabajador incurra reiteradamente en incumplimiento de los trabajos aceptados por él, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada.
Si la empresa de plataforma digital queda deshabilitada o cierra por causa justificada, deberá de dar aviso a los trabajadores y será causa especial de terminación de la relación laboral.
El aviso deberá de darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir de que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.
La Ley Federal del Trabajo establece las siguientes prohibiciones a los patrones de plataformas digitales:
- Cobrar a los trabajadores por la inscripción, uso, separación o conceptos similares relacionados con la relación laboral.
- Contratar a personas menores de edad.
- Retener dinero a los trabajadores adicional a los conceptos establecidos en la ley.
- Establecer restricciones de conexión a los trabajadores.
- Realizar simulaciones para desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros.
- Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar ser considerados como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
- Transferir a las personas que se encuentran sujetas a relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales para desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo, o reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales.
Si los patrones de plataformas digitales violan las normas protectoras del trabajo en plataformas digitales, serán sancionados conforme a las leyes respectivas, así mismo, se le impondrán las multas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, cuando:
- No registren el modelo de contrato laboral por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- No emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica.
- No cumplan con sus obligaciones específicas como patrones de plataformas digitales establecidas en la ley.
- No establezcan los mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la legislación laboral para el trabajo en plataformas digitales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.