Preguntas y Respuestas Sobre el Registro Nacional de Valores (RNV)
Las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (S.A.P.I.B.) así como las sociedades anónimas bursátiles (S.A.B.) para poder participar en el mercado bursátil deberán tener inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV).
La participación de las empresas en el mercado de valores les permite colocar sus acciones, de tal forma que puedan obtener recursos para sus planes de inversión que implican sus procesos de modernización, crecimiento o expansión.
Si bien es cierto que el público en general, los emprendedores y empresarios escuchamos los términos de mercado de valores, acciones, bolsa de valores, venta de acciones, etcétera, también lo es que existe desconocimiento, mitos y realidades sobre estos temas, así como sobre las instituciones involucradas.
Una de estas instituciones poco conocidas por algunos es el Registro Nacional de Valores. A continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el Registro Nacional de Valores que las personas suelen tener.
¿Dónde se inscriben los valores?
¿Qué es el Registro Nacional de Valores?
¿Qué información contiene el Registro Nacional de Valores?
¿Qué son los folios electrónicos del Registro Nacional de Valores?
¿Qué información del Registro Nacional de Valores hará fe pública?
¿Qué información deberán presentar las personas morales que deseen hacer la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores?
¿Qué información deberán presentar las emisoras que deseen hacer la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, para realizar una oferta pública?
¿Qué información deberá contener el prospecto de colocación o suplemento informativo que presenten las emisoras que deseen inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores?
¿Qué información deberán presentar las emisoras que deseen hacer la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, sin que medie oferta pública?
¿En qué consiste la autorización de inscripción preventiva de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas conforme a la modalidad de listado previo?
¿En qué consiste la inscripción preventiva de valores en el Registro Nacional de Valores conforme a la modalidad de programa de colocación?
¿En qué casos podrá decretar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suspensión de la inscripción de valores de una emisora en el Registro Nacional de Valores?
¿Cuál es el efecto de la suspensión de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores?
¿En qué casos podrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cancelar la inscripción de valores de una emisora en el Registro Nacional de Valores?
¿Qué pasa cuando a las sociedades anónimas les es cancelada la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen?
Los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores se inscribirán en el Registro Nacional de Valores.
El Registro Nacional de Valores es el organismo público a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el cual se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, así como los fondos de inversión constituidos y organizados conforme a la Ley de Fondos de Inversión.
El Registro Nacional de valores contendrá información relativa a:
- Los valores inscritos en términos de la Ley del Mercado de Valores.
- Los valores inscritos de forma preventiva conforme a la Ley del Mercado de Valores.
- Los fondos de inversión y las acciones representativas de su capital social.
- Informes estadísticos (que no constituirán asiento o anotación registral) de oferta en el extranjero de valores emitidos en México, por sociedades mexicanas.
Los folios electrónicos se asignan por emisora y en ellos constarán:
- Información general de las emisoras.
- Los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral relativos a emisoras y valores inscritos.
- Toma de notas.
- Fondos de Inversión.
Harán fe pública para todos los efectos legales:
- Las certificaciones, constancias y oficios de inscripción, suspensión y cancelación contenidas en los sistemas electrónicos del Registro.
- Las impresiones de las certificaciones, constancias y oficios de inscripción, suspensión y cancelación obtenidas de los sistemas electrónicos del Registro, en las que conste la firma autógrafa del servidor público autorizado, así como el sello oficial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las personas morales que deseen hacer la inscripción de sus valores en el registro, deberán presentar:
- Solicitud de inscripción.
- Escritura o acta constitutiva y sus modificaciones (en su caso).
- Prospecto de colocación y suplemento informativo preliminares.
- Estados financieros anuales e información de situación financiera conforme a los principios de contabilidad reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Opinión legal emitida por licenciado en derecho.
- Instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales de deuda, calificación sobre el riesgo crediticio.
- Información del avalista o garante.
- Información adicional que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.
Las emisoras que deseen hacer la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, para realizar una oferta pública deberán presentar:
- Solicitud de inscripción.
- Prospecto de colocación o suplemento informativo preliminares y definitivos.
- Información relevante respecto a los derechos y obligaciones del oferente y de quienes acepten la oferta.
La información que deberá contener el prospecto de colocación o suplemento informativo que presenten las emisoras que deseen inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores será:
- Características de la oferta y de los valores.
- Situación financiera, administrativa, económica y legal de la emisora.
- Descripción y giro de la emisora.
- Integración del grupo empresarial al que pertenezca.
- Estructura del capital social, precisando las series o clases accionarias los derechos inherentes a ellas.
- Percepciones que la emisora otorgue a personas relacionadas.
- Convenios o programas en beneficio de miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados que les permitan participar del capital social.
- Operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas.
- Comentarios y análisis de la administración sobre resultados de operación y situación financiera de la emisora.
Las emisoras que pretendan obtener inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores sin que medie oferta pública deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentando:
- Solicitud de inscripción.
- Folleto informativo.
- Requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente que les resulte aplicable.
Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización de inscripción preventiva de acciones representativas del capital social en el Registro Nacional de Valores, con el objeto de que la sociedad pueda realizar la oferta pública de las acciones.
Para ello, las sociedades anónimas presentarán solicitud acompañada de los documentos que disponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.
Las personas morales podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la inscripción preventiva de valores en el Registro Nacional de Valores con el objeto de permitir la emisión y colocación de una o más series de valores.
Para ello las personas morales solicitarán la inscripción de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como medida precautoria podrá decretar la suspensión de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, por un plazo no mayor a 60 días hábiles cuando:
- Las emisoras no cumplan con sus obligaciones ante la Comisión, ante el Registro y ante la Bolsa en la que listen sus valores.
- No sigan políticas respecto a su actividad y participación en el mercado de valores congruentes con los intereses de los accionistas.
- Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a la Ley del Mercado de Valores, a los usos y prácticas del mercado de valores.
- Inicie el procedimiento de cancelación conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Los efectos de la suspensión en el Registro consiste en la suspensión de la cotización de los valores listados en la bolsa de valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, cuando:
- La sociedades anónimas cometan infracciones graves o reiteradas a la ley o cuando sus valores no satisfagan los requisitos de mantenimiento de listado en bolsa.
- Lo solicite la emisora previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas.
Las sociedades anónimas a las cuales se les cancele la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen dejarán de tener el carácter de bursátiles.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Registro Nacional de Valores son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.