Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.)
En las últimas dos décadas en México se ha impulsado la competitividad de las empresas mexicanas, es por eso que se ha dotado a los involucrados (emprendedores, empresarios, inversionistas) de mecanismos y figuras legales que les permitan lograr sus objetivos participando en una sana competencia tanto dentro como fuera del país.
Así tenemos que de acuerdo con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de empresas publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación en 2009, las empresas se clasifican en Micro, Pequeña y Mediana (mipymes), según el sector al que pertenezcan, el rango de número de trabajadores y el rango de monto de ventas.
Ahora bien, uno de los principales objetivos de los empresarios de mipymes o grandes empresas es crecer o expandir sus organizaciones y para ello requieren de capital, que podrá ser propio o en muchos de los casos requerirán de financiamiento. Una de las formas de capitalizar una empresa es a través del mercado de valores ofreciendo instrumentos que capten el interés de los inversionistas.
Es así que la Ley del Mercado de Valores publicada en 2005 prevé la creación de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, como un tipo de sociedad intermedia entre la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) y la sociedad anónima bursátil (S.A.B). La sociedad anónima promotora de inversión bursátil tiene una duración temporal, su objetivo es convertirse en una sociedad anónima bursátil. La intención de su constitución es que las empresas puedan allegarse de capital en el mercado de valores y adquirir experiencia para trascender a la sociedad anónima bursátil y participar en el mercado bursátil con todas las características de esta.
Tanto los empresarios como los inversionistas suelen tener preguntas sobre la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (S.A.P.I.B.), sobre su constitución, ventajas y desventajas, y su regulación. A continuación presentamos presentamos respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este tipo de sociedad.
¿Cuál es la característica principal de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil?
¿Qué acuerdos toma la asamblea de accionistas de la sociedad anónima promotora de inversión, previamente a la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores?
¿Cuándo una sociedad anónima promotora de inversión podrá solicitar la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores?
¿Cuántos consejeros independientes deberá tener el consejo de administración al momento de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores?
¿Cuántos comités requiere la sociedad para auxiliar al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias?
¿Pueden las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil colocar en bolsa las acciones representativas de su capital social?
¿Cuáles son los beneficios de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil?
Las sociedades anónimas promotoras de inversión registran las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV).
La asamblea de accionistas acordará, previamente a la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores:
- La modificación de su denominación social agregando la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B”.
- La adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no excederá de 10 años contados a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro Nacional de Valores o bien con anterioridad a dicho plazo si el capital contable de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil de que se trate, al cierre del ejercicio de que se trate supera el equivalente a 250 millones de UDIS.
- Un programa en el que prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles.
- Las modificaciones estatutarias que sean necesarias para integrar el capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro.
La S.A.P.I. podrá solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV) de las acciones representativas de su capital social bajo los siguientes requisitos:
- Previo acuerdo de la asamblea de accionistas.
- Si el consejo de administración al momento de la inscripción cuenta con un consejero independiente.
- La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias.
- El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.
El consejo de administración de la sociedad deberá contar con por lo menos un consejero independiente al momento de la inscripción de las acciones en el Registro.
El consejo de administración requiere de un comité que le auxilie en el desempeño de prácticas societarias, integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y presidido por un consejero independiente.
Sí, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil podrán colocar en bolsa sus valores, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y lo podrán hacer con o sin oferta pública.
- Cuenta con los beneficios de la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) en cuanto a su régimen societario.
- Garantiza derechos de minorías para sus accionistas.
- Es más flexible que la sociedad anónima promotora bursátil (S.A.B.), ya que solo requiere de un consejero independiente y de un comité para el desempeño de prácticas societarias.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.