Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
El 14 de Marzo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en la cual se reconoce como una de las especies de sociedades mercantiles a la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.).
Este tipo de sociedad es una excelente opción para quienes desean emprender o iniciar un negocio ya que puede ser constituida por una sola persona física o más personas fisicas, de una forma sencilla y gratuita a través del sistema electrónico habilitado para tal efecto por la Secretaría de Economía, y además para su formalización no se requiere de los servicios de un notario público o corredor público, ni de escritura pública.
Para que este tipo de sociedad surta efectos frente a terceros deberá estar inscrita en el Registro Público de Comercio. Una característica más de este tipo de sociedad es que sus ingresos anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos, monto que será actualizado anualmente.
Modificación de la Sociedad por Acciones Simplificada
Por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando una sociedad por acciones simplificada rebasa los cinco millones de pesos de ingresos totales anuales deberá modificarse.
El monto será actualizado cada año, el día primero de enero, considerando el factor de actualización que se obtendrá conforme al Código Fiscal de la Federación, y que será publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
La sociedad por acciones simplificada podrá adoptar otro régimen societario de los previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, podrá transformarse en una sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad en comandita por acciones.
Para la transformación de la sociedad se requerirá de la asamblea de accionistas en la cual se acordarán las modificaciones relativas a los estatutos sociales, respecto a temas como las modificaciones a la duración de la sociedad, al capital social, al objeto de la sociedad, a la forma de administrar la sociedad, así como la entrada de nuevos socios, otorgamiento o revocación de poderes, entre otros.
El acta de asamblea que contenga estas modificaciones se protocolizará ante notario público quien llevará a cabo su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El acuerdo de transformación de la sociedad deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía.
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que si el accionista único o accionistas de la S.A.S. no llevan a cabo la modificación de la sociedad serán responsables frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que hubieren incurrido.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad por acciones simplificada son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.