Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Una buena práctica de negocios consiste en cuidar los recursos económicos y emplearlos de la mejor manera.
En muchas ocasiones cuando se inicia un negocio, los recursos económicos son limitados o incluso muy limitados y los emprendedores deben evaluar, decidir y planear en qué y cómo van a invertir su dinero.
A veces los emprendedores se ven en la necesidad de decidir entre usar sus recursos económicos para invertir en insumos, capital humano o equipamiento, o bien en usar esos recursos para darle formalidad a su negocio. Es entonces que muchas de las veces quienes están iniciando un negocio prefieren invertir en todo aquello que le permita continuar con su operación y producción, o con la prestación de sus servicios para así allegarse de más recursos, por lo que el formalizar su negocio es un tema que dejan para después.
Sin embargo, el decidir no invertir en formalizar un negocio trae más consecuencias negativas que positivas, ya que los emprendedores pueden perder clientes, no obtener beneficios fiscales e incluso pueden llegar a incurrir en infracciones administrativas y hacerse acreedores a multas, lo cual implicaría pérdidas económicas.
Considerando lo anterior, y con el propósito de que los dueños de negocios que van iniciando operaciones no se descapitalicen y puedan incluirse en la formalidad, logrando así mejores oportunidades de financiamiento y crecimiento, es que en México a partir del año 2016 la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla un nuevo tipo de sociedad, la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.).
Las sociedades por acciones simplificadas son un tipo de sociedad que ofrece a los dueños de negocios una opción más flexible para constituir y administrar una empresa.
Las sociedades por acciones simplificadas pueden ser constituidas de forma gratuita por una o más personas físicas, a través de los medios electrónicos que pone a su disposición la Secretaría de Economía, lo cual resulta bastante atractivo para quienes inician un negocio.
Además la Secretaría de Economía se ha coordinado con otras autoridades o instituciones como el el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para brindar apoyo en la realización de trámites empresariales a quienes constituyen una sociedad por acciones simplificada.
Los dueños de negocios suelen tener preguntas sobre la sociedad por acciones simplificada (S.A.S), en esta sección presentamos respuestas a las preguntas más comunes.
¿Qué es la sociedad por acciones simplificada?
¿Cómo se forma la denominación de la sociedad por acciones simplificada?
¿Cómo se solicita la autorización de uso de denominación de la sociedad por acciones simplificada?
¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad por acciones simplificada?
¿Cuál es el contenido de los estatutos sociales de la sociedad por acciones simplificada?
¿Cuál es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada?
¿Quiénes integran la asamblea de accionistas de la sociedad por acciones simplificada?
¿Cómo podrán celebrarse las reuniones de la asamblea de accionistas?
¿Cuál será el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada si la sociedad está integrada por una sola persona?
¿A cargo de quién se encuentra la representación legal de la sociedad por acciones simplificada?
¿A cargo de quién se encuentra la representación legal de la sociedad por acciones simplificada si la sociedad está integrada por una sola persona?
¿Cómo se distribuirán las utilidades en la sociedad por acciones simplificada?
¿Cómo se constituye la sociedad por acciones simplificada?
¿Cuándo se llevará a cabo la transformación de la sociedad a otro tipo de sociedad mercantil?
¿Qué está obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) la sociedad por acciones simplificada?
La sociedad por acciones simplificada se constituye por una o más personas físicas con ingresos anuales totales de hasta 5 millones de pesos, monto que se actualizará cada año conforme al Código Fiscal de la Federación.
La denominación de la sociedad por acciones simplificada se formará libremente y para ello se requerirá de autorización de uso de denominación por parte de la Secretaría de Economía. La denominación irá seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o de sus abreviaturas “S.A.S.” Por ejemplo Empresa, Sociedad por Acciones Simplificada o Empresa, S.A.S.
La autorización de uso de denominación de la sociedad por acciones simplificada se llevará a cabo de forma electrónica en el portal de la Secretaría de Economía.
Para constituir una sociedad por acciones simplificada se requerirá:
- Uno o más accionistas.
- Que el o los accionistas manifiesten su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada.
- Contar con la autorización del uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
Los estatutos sociales de la sociedad por acciones simplificada deberán contener:
- Denominación
- Generales de los accionistas (domicilio, registro federal de contribuyentes (RFC) y correo electrónico)
- Domicilio de la sociedad
- Duración de la sociedad
- Forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones
- Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
- Número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones
- Objeto de la sociedad
- Forma de administración de la sociedad
El órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada es la asamblea de accionistas.
La asamblea de accionistas de la sociedad por acciones simplificada estará integrada por los accionistas.
Podrá acordarse que la celebración de las asambleas de accionistas se lleven a cabo de forma presencial o por medios electrónicos.
Si la sociedad está integrada por una sola persona, será esta persona el órgano supremo de la sociedad.
La representación de la sociedad por acciones simplificada está a cargo de un administrador que será uno de los accionistas. Y podrá celebrar o ejecutar los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Si la sociedad está integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista, salvo pacto en contrario.
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del portal de la Secretaría de Economía y podrá ser constituida por un accionista o de forma optativa por fedatario público y para ello quien constituya la sociedad deberá contar con sus credenciales de acceso que son: el certificado (CER), la clave privada (key), la contraseña de clave privada y el RFC.
Ya en el portal:
- Quien constituya la sociedad ingresará los datos de credenciales de acceso que son el certificado (CER), la clave privada (key), la contraseña de clave privada y el RFC.
- Después se abrirá un folio.
- Luego el o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga la Secretaría de Economía a su disposición a través del sistema.
- Posteriormente se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas usando el certificado de firma electrónica.
- Enseguida el contrato social se entrega de manera digital.
- Luego la Secretaría de Economía verificará el contrato social y lo enviará electrónicamente para su inscripción al Registro Público de Comercio.
- Finalmente, se obtiene la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Si una sociedad por acciones simplificada rebasa los cinco millones de pesos de ingresos totales anuales deberá modificarse.
El monto será actualizado cada año, el día primero de enero, considerando el factor de actualización que se obtendrá conforme al Código Fiscal de la Federación, y será publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
La sociedad por acciones simplificada está obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles:
- Los contratos celebrados entre la sociedad y el accionista único.
- El aviso de suscripción y pago de la totalidad del capital social.
- El informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.
- La convocatoria a asamblea de accionistas.
- El acuerdo de transformación.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad por acciones simplificada son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.