Preguntas y Respuestas Sobre Constitución de Sociedades Mercantiles
Las personas físicas o morales tienen el derecho de asociarse con otras constituyendo sociedades o asociaciones, pero ¿por qué las personas tienen ese derecho?:
Según la Convención Americana Sobre Derechos Humanos las personas tienen derecho a asociarse libremente con otras para fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, y el ejercicio de ese derecho sólo podrá ser restringido para proteger la salud, la moral pública o los derechos y libertades de lo demás.
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho de asociación es un derecho humano previsto por su artículo 20 que establece: “Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”.
Este derecho humano de asociación, el cual se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de reunión, se encuentra garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 9 que se refiere a que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. La Suprema Corte de la Justicia de la Nación mediante tesis aislada señala que la libertad de asociación es un derecho complejo que implica la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.
En este apartado nos vamos a referir específicamente a las sociedades mercantiles que son aquellas reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Estas sociedades son aquellas que pueden realizar los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
En ocasiones las personas tienen ideas de negocios o realizan ya actos de comercio y quieren efectuarlos en conjunto con otras personas, constituyendo sociedades, sin embargo tienen dudas sobre cómo hacerlo, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre constitución de sociedades mercantiles.
¿Cuáles son las sociedades mercantiles en México?
¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad mercantil?
¿Qué contenido mínimo debe tener el acta constitutiva de una sociedad mercantil?
¿Cuál deberá ser el contenido de los estatutos sociales de una sociedad por acciones simplificada?
¿Cuál es el plazo para presentar la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio para su inscripción?
¿Para qué se inscribe una sociedad ante el Registro Público de Comercio?
¿Qué es un folio mercantil del acta constitutiva de la sociedad?
¿Qué es la boleta de inscripción de la sociedad?
¿Qué es una sociedad irregular?
¿Qué pasa si no se presenta la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio dentro del término de 15 días a partir de su fecha?
¿Qué pasa si el contrato social no fue otorgado en escritura o póliza ante notario público?
¿Cuáles son las sociedades nulas?
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?
¿Los extranjeros pueden constituir o formar parte de sociedades mexicanas?
¿Los menores de edad pueden constituir sociedades mercantiles?
¿Los esposos pueden ser socios en una sociedad mercantil?
¿Una sola persona puede constituir una sociedad?
¿Las sociedades pueden ser constituidas por personas morales?
¿Quiénes representan a las sociedades mercantiles?
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como sociedades mercantiles a las siguientes sociedades:
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa (se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativasl)
- Sociedad por Acciones Simplificada
Estas sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable a excepción de la sociedad cooperativa.
Para constituir una sociedad mercantil el procedimiento a seguir es el siguiente:
- El interesado (futuro socio o el notario) deberá solicitar ante la Secretaría de Economía autorización de uso de denominación o razón social.
- Los socios celebrarán el contrato social ante notario público.
- El notario dará formalidad a la constitución de la sociedad a través de un acta o escritura constitutiva.
- Se inscribirá la sociedad en el Registro Público de Comercio, donde se obtendrá el folio mercantil que identificará a la sociedad mercantil.
Además de lo anterior, dependiendo si dentro del objeto social se contemplan actividades sujetas a reglamentaciones especiales, si existe participación extranjera deberán observarse las obligaciones que según el caso en particular dispongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Migración, la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones que resulten aplicables.
Ahora bien, tratándose de sociedades por acciones simplificada se constituirán cuando el o los accionistas expresen su consentimiento bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a su disposición en el sistema electrónico de constitución, contando previamente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía y que el o los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica vigente. Para la constitución de este tipo de sociedad no se exigirá como requisito la escritura pública, póliza o de cualquier otra formalidad adicional, sin embargo, para que surta efectos frente a terceros deberá de inscribirse ante el Registro Público de Comercio.
El acta constitutiva deberá contener:
- La razón o denominación social.
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
- Cláusula de exclusión o admisión de extranjeros (según sea el caso).
- El objeto social.
- La duración de la sociedad.
- El importe del capital social.
- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
- Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije.
- El domicilio de la sociedad.
- La forma de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
- La manera de distribuir las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
- El importe del fondo de reserva.
- El nombramiento de uno o varios comisarios.
- Los casos en los que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente.
- Denominación.
- Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico de los accionistas.
- Domicilio de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
- Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
- El objeto de la sociedad.
- La forma de administrar la sociedad.
La escritura constitutiva deberá presentarse ante el Registro Público de Comercio dentro del término de 15 días a partir de su fecha.
Las sociedades inscritas ante el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica propia distinta de la de los socios y surten efectos frente a terceros. No obstante ello, la sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
Es el número que asigna el sistema del Registro Público de Comercio al acto constitutivo de una sociedad mercantil.
Es el documento generado por el sistema del Registro Público de Comercio al acto constitutivo de la sociedad mercantil.
Una sociedad irregular es aquella que no ha sido inscrita en el Registro Público de Comercio.
Si no se presenta la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio dentro del término de 15 días a partir de su fecha, la sociedad es irregular, sin embargo, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria el registro de la escritura constitutiva.
Si el contrato social no fue otorgado en escritura pública ante notario público pero contiene los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad, la razón social o denominación, la duración de la sociedad, el importe del capital social, la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a esos bienes, el criterio seguido para su valorización, y el domicilio de la sociedad, cualquiera de los socios podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
Las sociedades nulas son aquellas que tienen un objeto ilícito o ejecutan habitualmente actos ilícitos. Estas sociedades serán liquidadas inmediatamente en todo tiempo a petición de cualquier persona o del Ministerio Público.
El costo para constituir una sociedad es variable dependiendo de la entidad federativa de que se trate, sin embargo los gastos a considerar y que genera constituir una sociedad incluyen los honorarios del notario y el pago de derechos al Registro Público de Comercio.
Sí, las personas físicas o morales extranjeras pueden ser socios de sociedades mexicanas siempre y cuando en los estatutos sociales no exista cláusula de exclusión de extranjeros.
No obstante ello, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros no podrán formar parte de sociedades mexicanas que realicen actividades económicas reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Así mismo, hay regulación específica para ciertas actividades económicas, la Ley de Inversión Extranjera se refiere a ellas y en virtud de esa regulación los extranjeros podrán participar con determinados porcentajes en las sociedades.
Los menores de edad no pueden constituir sociedades mercantiles, aún y cuando estén representados por quienes ejercen la patria potestad, lo anterior con fundamento en el Código de Comercio el cual dispone que toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quienes las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio tienen capacidad legal para ejercerlo.
Sí, los cónyuges pueden ser socios dentro de una sociedad mercantil.
Sí, únicamente la sociedad por acciones simplificada es el tipo de sociedad que puede ser constituida con una sola persona física.
Las sociedades pueden ser constituidas por personas físicas y personas morales, a excepción de la sociedad por acciones simplificada que sólo puede ser constituida por personas físicas.
La representación de las sociedades mercantiles corresponderá a su administrador o administradores.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de constitución de sociedades son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.