Preguntas y Respuestas sobre Intervención de Comunicaciones Privadas
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las comunicaciones privadas son inviolables. El Código Penal Federal establece sanciones para quien intervenga comunicaciones privadas.
En la vida cotidiana se llegan a presentar casos en los cuales las personas sufren violaciones a la privacidad de sus comunicaciones. Por ejemplo, cuando una persona es “espiada” o “monitoreada” por su pareja, jefe, empleado, o amigo mediante la intervención de su celular, tableta o computadora para tener acceso a sus llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, mensajes SMS y redes sociales, al registro de llamadas, a su localización por GPS, al contenido multimedia, al historial de navegación, entre otros.
Casos como los antes mencionados son posibles gracias a los avances tecnológicos. Ya no se requiere de la ayuda de un experto o hacker. Existen aplicaciones y programas informáticos o software que sirven a cualquier persona para intervenir las comunicaciones privadas de terceros. Esto es un delito.
Además de estos casos, también se presentan aquellos en los cuales las personas o una de las personas que participan en una comunicación privada, por ejemplo, en un mensaje de WhatsApp, en una llamada telefónica, una videollamada, etcétera, deciden aportarla de forma voluntaria en una investigación o proceso penal. Esto es una excepción a la privacía de las comunicaciones. Las personas que participen en las comunicaciones privadas, podrán aportarlas en la investigación o proceso penal. El juez valorará el alcance de estas siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión del delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad.
Por otro lado existen aquellos casos en los cuales se comete un delito, por ejemplo, un secuestro, un homicidio, un robo, entre otros, y en el lugar de comisión del delito ya sea un particular o una autoridad encuentra un dispositivo que puede contener mensajes, grabaciones, videos, imágenes, etcétera, relacionados con el delito de que se trate y que puede aportar información a la investigación. En estos casos, si el particular que encontró el dispositivo decide tomarlo y copiar la información privada en la cual además no participó, estaría cometiendo un delito. En esos casos y por lo que se refiere a la autoridad, esta, para poder intervenir las comunicaciones privadas, forzosamente deberá contar con autorización judicial.
Respecto a casos como los antes mencionados, las personas tienen preguntas, en este apartado presentamos preguntas y respuestas sobre la intervención de las comunicaciones privadas.
¿Qué es una comunicación privada?
¿En qué consiste la intervención de comunicaciones privadas?
¿Qué comunicaciones privadas pueden ser objeto de intervención?
¿En qué consiste la extracción de información de las comunicaciones privadas?
¿Quién comete el delito de intervención de comunicaciones privadas?
¿Cuándo está permitido intervenir comunicaciones privadas?
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de autorización de intervención de las comunicaciones privadas?
¿Puede la autoridad intervenir las comunicaciones privadas de forma permanente?
¿Quiénes pueden legalmente intervenir las comunicaciones?
¿Puede la autoridad intervenir un teléfono móvil o inteligente?
¿Puede la autoridad intervenir un chip de un teléfono celular o teléfono inteligente?
¿Puede una persona grabar una conversación telefónica que esté teniendo con otra persona y exhibirla en una investigación o proceso penal?
¿Puede una persona revisar el correo electrónico, WhatsApp o Messenger de su pareja sin su consentimiento?
La comunicación privada se refiere a aquella forma de comunicación que no tiene como receptor el público. Es aquella comunicación en la cual existe una expectativa de privacidad.
La intervención de las comunicaciones privadas se refiere a la intervención de todo sistema de comunicación o programa tecnológico que permitan el intercambio de datos, información, audio, video, mensajes, archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.
Según la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma:
- Oral
- Escrita
- Por signos
- Señales
Además aquellas que se realicen a través de aparatos:
- Eléctricos
- Electrónicos
- Mecánicos
- Alámbricos
- Inalámbricos
- Sistemas o equipos informáticos
Así como a través de cualquier otro medio que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
La extracción de información consiste en la obtención de información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático o aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos. Para la extracción de información se requiere también autorización judicial.
Comete el delito de intervención de comunicaciones quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente.
Además el Código Penal Federal sanciona con prisión y multa a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la autoridad judicial federal, a solicitud de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa de que se trate, podrá autorizar de manera inmediata la intervención de cualquier comunicación privada.
En la autorización, el juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites. Según sea el caso de que se trate, podrá ordenar a las instituciones públicas o privadas su colaboración.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos, carecerán de valor probatorio.
La solicitud de autorización de intervención de las comunicaciones privadas, que formule la autoridad federal a quien se delegue esta facultad o la autoridad de las entidades federativas competente, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar fundada y motivada.
- Precisar la persona o personas que estarán sujetas a la medida.
- Identificar el lugar o lugares donde se realizará.
- Señalar el tipo de comunicación a ser intervenida.
- La duración.
- El proceso que se llevará a cabo para la intervención
- Las líneas, números y aparatos que serán intervenidos.
- La denominación de la empresa o concesionada del servicio de telecomunicaciones a través de la cual se realiza la comunicación objeto de intervención.
No, la autoridad que cuente con la autorización por parte del juez de control para intervenir comunicaciones privadas de una persona, sólo podrá hacerlo por el tiempo que se establezca en la autorización. El plazo de intervención incluyendo prórrogas no podrá exceder de seis meses. Después de ese plazo sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones, cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
De acuerdo con la legislación vigente, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Estatales, la Policía Federal y el Centro Nacional de Inteligencia, cuentan con un cuerpo técnico de control que ejecuta los mandatos de la autoridad judicial que autorice las intervenciones de las comunicaciones privadas. Los servidores públicos que formen parte de estos cuerpos técnicos o unidades especializadas deberán de contar con los perfiles y requisitos que aseguren un alto nivel profesional en su desempeño.
Sí, la autoridad competente podrá intervenir un teléfono móvil o inteligente siempre y cuando cuente con autorización judicial.
Sí, la autoridad competente podrá intervenir o extraer información de un chip de un teléfono móvil o inteligente siempre y cuando cuente con autorización judicial.
Una persona que participe en una comunicación privada, por ejemplo, una llamada telefónica con otra persona, una videollamada por Zoom, podrá grabar esa conversación telefónica o videollamada, y aportarla en una investigación o proceso penal, siempre y cuando contenga información relacionada con la comisión del delito de que se trate en la investigación o en el proceso penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que la sustracción o apoderamiento de correos electrónicos ajenos, ya sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 Constitucional.
Nota aclaratoria: Los supuestos tratándose del delito de intervención de las comunicaciones privadas son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.