Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Décimo Segundo - De las Leyes de Desarrollo Constitucional
› Capítulo Único - De las Leyes de Desarrollo Constitucional

› Artículos 122 al 123

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 122

El Congreso podrá expedir leyes para desarrollar el contenido de las normas constitucionales.

Las leyes de desarrollo constitucional serán discutidas y aprobadas por mayoría calificada igual a la requerida para la reforma constitucional.

Artículo 123

Antes de su publicación, el Presidente del Congreso consultará al Tribunal de Justicia Constitucional acerca de la constitucionalidad de la ley correspondiente. El Tribunal deberá pronunciarse en un plazo de treinta días naturales.