Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Décimo Tercero - Reformas a la Constitución y de su Inviolabilidad
› Capítulo I - De las Reformas a la Constitución

› Artículo 124

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 124

Para que las adiciones y reformas a la presente Constitución puedan ser parte de la misma, se requiere:

  • I. Que el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados que lo integren, acuerden las reformas o adiciones.

  • II. Que la Minuta Proyecto de Decreto se publique en el Periódico Oficial del Estado.

  • III.- Que la mayoría de los Ayuntamientos den su aprobación dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiere comunicado la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y/o adiciones, entendiéndose que su abstención es aprobación.

  • IV. El Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos que aprueben la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones y realice la declaratoria correspondiente.