Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Noveno - De los Órganos Constitucionales Autónomos
› Capítulo III - De las Autoridades Electorales

› Artículos 99 al 101

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 99

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, tendrán a su cargo la organización de las elecciones y la resolución de las controversias que se susciten sobre esta materia, por lo que estos organismos gozarán de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria e independencia en sus decisiones. Dichas autoridades ejercerán sus atribuciones de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y las leyes secundarias que de ella emanen. Las demás autoridades y los particulares estarán obligados a acatar sus requerimientos.

(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 303 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017, DECRETO 220)

Para garantizar que los referidos organismos electorales gocen de autonomía financiera, el Congreso del Estado deberá asignarles el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la suficiencia presupuestal en el ejercicio correspondiente.

Dichos organismos electorales están obligados a cumplir con todas las disposiciones que se establezcan para la administración de recursos públicos, y deberán ejercer sus presupuestos bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Artículo 100

- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es un organismo público local electoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones mismo que tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Contará con un órgano de dirección superior, integrado por una Consejera o Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con las personas representantes de cada partido político y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

La Secretaria o Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en la forma y términos que señala la ley, durará en su cargo seis años y fungirá como Secretario del Consejo General. La Secretaría Ejecutiva contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán regulados por la ley.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana contará con una Contraloría General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Organismo Público Local Electoral. El Titular de la Contraloría General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana será designado por la Legislatura del Estado en la forma y términos que señale la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chiapas.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Durante su ejercicio no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para ocupar los cargos de Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General.

La remuneración que perciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales será determinada por la Junta General Ejecutiva del propio Instituto, con base en su autonomía y bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público. Dicha remuneración no podrá disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.

Las leyes y el estatuto correspondiente determinarán los regímenes laborales y de responsabilidades de los servidores públicos del organismo público local electoral.

En los municipios regidos electoralmente por sistemas normativos internos indígenas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana tendrá la obligación de reconocer, respetar, coadyuvar, salvaguardar y garantizar el funcionamiento de dichos sistemas, vigilando que se respeten en todo momento los derechos individuales de las y los miembros de la comunidad.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Asimismo, se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

La ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción IV, inciso d), el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Estado de Chiapas en los términos que establezca la Ley.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, podrán ordenar la realización de recuentos de alguna o algunas casillas, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley, la que determinará los casos en que podrán realizarse recuentos totales o parciales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional.

Artículo 101

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales, así como de los procesos de elección de autoridades bajo el procedimiento de sistemas normativos internos de los municipios indígenas y garantizará la protección de los derechos político - electorales de los ciudadanos.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, esta Constitución y la ley local de la materia. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistradas o Magistrados designados por el Senado de la República y sus emolumentos serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado, del ejercicio fiscal del año correspondiente.

(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 303 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2017, DECRETO 220)

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas designarán de entre ellos, por mayoría de votos, al titular de la Presidencia. La designación de la Presidencia deberá ser rotatoria, atender el principio de alternancia paritaria de forma preferente y tendrá una duración de tres años, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 191, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021. DECRETO NÚMERO 005)

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, la ley respectiva establecerá el procedimiento atinente.

Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su Titular será nombrado por el Pleno del propio Tribunal Electoral en la forma y términos que señale la ley, y mantendrá coordinación técnica con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Quien tenga la titularidad de la Presidencia y las Magistraturas Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 191, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021. DECRETO NÚMERO 005)

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley. La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

En la substanciación y resolución de los medios de impugnación el Tribunal Electoral respetará los sistemas normativos internos de los municipios indígenas, conforme a sus instituciones y prácticas democráticas, así como la interpretación progresiva en el marco del pluralismo jurídico.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Derivado de las controversias que se susciten en los procedimientos de los sistemas normativos internos de los municipios indígenas, durante esos procesos electivos, el Tribunal Electoral contará con un área especializada para la mediación y solución de éstos a través de medios alternos de justicia.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)