Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Noveno - De los Órganos Constitucionales Autónomos
› Capítulo IV - Del Órgano Garante del Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

› Artículo 102

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 102

El Estado contará con un órgano autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley de la materia.

Dicho órgano estará conformado por tres Comisionados o la denominación que su reglamento interno otorgue, de los cuales uno fungirá como Comisionado Presidente; la legislación correspondiente que regirá a este órgano autónomo, establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión del derecho de acceso a la información pública; así como sus atribuciones, integración y funcionamiento.

En su funcionamiento se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Los Comisionados de este órgano constitucional durarán en su encargo siete años. El Comisionado Presidente será designado por los propios Consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual. En la conformación se procurará la equidad de género.

La Ley de la materia y sus reglamentos contendrán lo concerniente a los requisitos para ser Comisionado, al procedimiento de designación y remoción del cargo, así como las atribuciones que corresponden a los Comisionados en el desempeño de sus labores y el funcionamiento.