Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Noveno - De los Órganos Constitucionales Autónomos
› Capítulo V - De la Universidad

› Artículos 103 al 108

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 103

La educación superior en Chiapas deberá incidir en el desarrollo de las comunidades y regiones del Estado, a través de la investigación, de la extensión y socialización del conocimiento y la cultura y de la formación de profesionales con compromiso social competentes para participar en la resolución de los problemas de la sociedad con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática, la vigencia del Estado de Derecho e impulsar las bases para la inversión y el desarrollo sostenible en la región.

Artículo 104

La Universidad Autónoma de Chiapas, desde su fundación está orientada a la formación de ciudadanos que contribuyan al desarrollo sostenible de sus comunidades para lo que se constituye como un organismo autónomo descentralizado, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los intereses de la Nación y del Estado.

Capítulo VI Del Tribunal de Justicia Administrativa

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 105

Se deroga.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 106

Se deroga.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 374 2DA. SECCIÓN DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018)

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 107

Se deroga.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 108

Se deroga.

(SE DEROGA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)