Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Séptimo - Del Poder Judicial
› Capítulo II - Del Tribunal Superior de Justicia del Estado

› Artículo 73

Última Reforma DOF 10-04-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 73

El Tribunal Superior de Justicia se integra por:

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

  • I.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias, especializadas en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal y de Justicia para Adolescentes, que conocerán y resolverán los asuntos que determine la legislación correspondiente.

  • II.- Las Salas Regionales Colegiadas o Unitarias Mixtas, que conocerán y resolverán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la legislación correspondiente.

  • III.- Los Juzgados de Primera Instancia, que serán:

    • a) Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, en términos de la legislación correspondiente.

    • b) Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.

    • c) Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura.

    • d) Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.

  • IV.- Los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, que conocerán y resolverán las controversias que surjan de las relaciones jurídicas del trabajo burocrático establecidas entre los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Municipios y de las Entidades Públicas Estatales y los trabajadores de base y de confianza al servicio de éstos, en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y demás legislación aplicable.

  • V.- Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, que conocerán y resolverán los asuntos relativos a las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone el artículo 123 Apartado “A” fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, serán la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, de conformidad y como lo establezca la Ley Reglamentaria del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política Federal.

  • El Código de Organización del Poder Judicial determinará su competencia, forma de organización y funcionamiento.

  • VI.- Los Juzgados de Paz y Conciliación.

  • VII.- Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena.

  • VIII.- Los Juzgados Municipales.

  • IX.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa.

  • X.- El Instituto de la Defensoría Pública.

La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el Titular del Poder Judicial del Estado, durará en su encargo tres años y será designado por el Pleno de Distrito de entre los Magistrados Regionales, pudiendo ser reelecto por un periodo más.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

De manera anual enviará al Congreso del Estado un informe escrito sobre el estado que guarda la impartición y administración de justicia en la Entidad.

La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, será también del Consejo de la Judicatura; no integrará Sala ni realizará funciones jurisdiccionales, y una vez concluido su encargo como Presidente o presidenta podrá reincorporarse a sus funciones jurisdiccionales por el tiempo que le falte para concluir su mandato constitucional.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo más en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado. Su adscripción será acordada por el Consejo de la Judicatura; todos tendrán la misma categoría y percepciones, y gozarán de los mismos emolumentos, los cuales no podrán ser disminuidos durante el periodo de su encargo.

Los nombramientos de los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia, serán aprobados por el Pleno del Congreso del Estado o la Comisión Permanente en su caso, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, por la mayoría de sus integrantes.

Los Jueces de Primera Instancia durarán en su encargo seis años. Los jueces que presten sus servicios en forma tal que se hayan distinguido por su diligencia, probidad, honradez en el ejercicio de sus funciones y honorabilidad en su conducta ciudadana, podrán ser reelectos por el Consejo de la Judicatura, en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

Los Jueces de Paz y Conciliación Indígena y los Municipales, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura a propuesta de los Ayuntamientos respectivos, y estarán sujetos a un programa permanente de capacitación en materia de medios alternativos de solución de controversias.

El Tribunal Superior de Justicia contará con un órgano de mediación, conciliación y arbitraje denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa, que actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad. Su Titular deberá ser un Juez de Primera Instancia designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. En el Código de Organización del Poder Judicial del Estado se determinará sus atribuciones, organización y funcionamiento, en tanto que los procedimientos de su competencia estarán previstos en la ley de la materia.

La designación de los demás servidores públicos del Centro Estatal de Justicia Alternativa, se hará preferentemente de entre aquellos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediación, conciliación y arbitraje, los cuales deberán contar, además, con carrera judicial, y no podrán tener un salario superior al de un Secretario de Acuerdos de Juzgado. Las bases, requisitos y procedimientos serán establecidos por el Consejo de la Judicatura, con la intervención del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial.

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Chiapas tiene como fin garantizar el acceso real y equitativo del derecho a la defensa pública adecuada y a la justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica a la población más desprotegida del Estado, que no se encuentra en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso jurisdiccional, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho. La Ley de la Defensoría Pública del Estado de Chiapas regirá lo respectivo a la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto.

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su proyecto de presupuesto y lo integrará con el que elabore el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Administrativo, para hacerlo llegar a la instancia correspondiente, en términos de lo previsto en esta Constitución, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y demás legislación aplicable; los proyectos elaborados y aprobados por cada uno de los órganos facultados para hacerlo, serán incluidos dentro del proyecto de presupuesto del Poder Judicial y remitidos directamente por el Consejo de la Judicatura al Congreso del Estado.

En la integración del presupuesto del Poder Judicial del Estado, se ponderará la función jurisdiccional, por lo que ningún puesto o categoría con funciones administrativas o de asesoría podrá tener una percepción superior a la de un Juez de Primera Instancia, salvo el caso de los Consejeros de la Judicatura que tendrán un ingreso equivalente al de un Magistrado Regional.