Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Séptimo - Del Poder Judicial
› Capítulo I - Disposiciones Generales
› Artículo 72
Última Reforma DOF 10-04-2024
El Poder Judicial, para el ejercicio de sus atribuciones, se deposita en los órganos siguientes:
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura; y
III. El Tribunal Administrativo.
La organización y funcionamiento de éstos estarán regulados en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y en el reglamento interior que al efecto se emita, salvo el Tribunal Administrativo que se regirá bajo su propia normativa.
Corresponde al Poder Judicial garantizar el derecho a que se imparta justicia de manera pronta, completa, gratuita e imparcial por Jueces y Magistrados independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Compete a la autoridad judicial la imposición de las penas, su modificación y duración.
En la impartición de justicia en Chiapas, habrán medios alternativos para la resolución de controversias de derechos, sobre los cuales los particulares puedan disponer libremente sin afectar el orden público y valiéndose de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. La justicia alternativa estará basada en el principio de oralidad para la resolución de aquellas controversias cuya naturaleza jurídica lo permita.
En cualquiera de sus modalidades, la impartición de justicia será pronta, gratuita y comprometida con el pueblo chiapaneco para preservar el estado de derecho, la paz social y el orden público.
Esta Constitución y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado garantizarán la estabilidad e independencia de los Magistrados, Jueces y demás servidores públicos judiciales en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.
El Código de Organización del Poder Judicial del Estado establecerá las bases del sistema institucional para la selección, formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo y fortalecimiento de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de honestidad, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia. Dicha función se desarrollará a través del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, que estará a cargo de un Magistrado Regional o de un Juez de Primera Instancia, el cual mientras desarrolle dicha función, no realizará funciones jurisdiccionales y durará en el cargo dos años, con posibilidad de ser reelecto para un periodo más; concluido su encargo, se reincorporará a sus funciones jurisdiccionales por el tiempo que le falte para concluir su mandato constitucional o el nombramiento de Juez de Primera Instancia respectivo.
En el Código de Organización del Poder Judicial del Estado y en su reglamento, se establecerá la organización y funcionamiento del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, así como las atribuciones y el mecanismo para la elección de su titular. De la misma forma en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado se determinarán los procesos y formalidades que correspondan para ocupar cualquier plaza o función como servidor público judicial o Juez, salvo los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, que se estarán a lo dispuesto en la ley correspondiente.
En el nombramiento de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se procurará observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en esta Constitución.
Ningún servidor público del Poder Judicial podrá aceptar o desempeñar otro empleo o cargo, salvo los de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando no comprometan su horario ni perjudique el óptimo desempeño de su función. La infracción de este artículo será castigada con la pérdida del cargo judicial respectivo.
Cuando en un Distrito Judicial no exista Notario Público, los Jueces Civiles o Mixtos de primera instancia, podrán actuar como tales por receptoría.