Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Sexto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo VI - Del Servicio Profesional de Carrera
› Artículo 71
Última Reforma DOF 10-04-2024
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Artículo 71
En la administración pública estatal se establecerá el Servicio Profesional de Carrera, el cual tendrá como objeto: el ingreso, desarrollo y permanencia de los servidores públicos que al efecto determine la ley secundaria.
El Servicio Profesional de Carrera se regirá por los principios de: mérito, igualdad de oportunidades, legalidad, imparcialidad, vocación de servicio, objetividad, eficiencia, y lealtad institucional con el objetivo de impulsar la profesionalización de la función pública en beneficio de la sociedad.