Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Séptimo - Del Poder Judicial
› Capítulo VII - Del Tribunal Administrativo

› Artículos 79 al 79 Bis

Última Reforma DOF 10-04-2024

Descarga el documento en versión PDF (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 79

El Tribunal Administrativo es un órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Chiapas, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, los cuales estarán determinados de manera específica en las leyes secundarias y en la ley orgánica del propio Tribunal.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

El Tribunal Administrativo tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Corresponde al Tribunal Administrativo conocer y resolver del recurso de revisión en materia administrativa, así como de los demás asuntos que se establezcan en las leyes aplicables de la materia, e imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

El Tribunal Administrativo expedirá su Reglamento Interno, así como los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale su ley orgánica.

El Tribunal Administrativo estará integrado por:

  • I. La Sala de Revisión;

  • II. Los Juzgados Especializados en Responsabilidad Administrativa; y,

  • III. Los Juzgados de Jurisdicción Administrativa.

La Sala de Revisión del Tribunal Administrativo estará integrada por tres Magistrados, que serán designados de entre los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de manera directa por la mayoría de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos por una sola vez para ejercer un periodo consecutivo. En el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Administrativo deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 75 de esta Constitución.

El Presidente del Tribunal Administrativo será electo por mayoría de los integrantes de la Sala de Revisión, durará en su cargo tres años con posibilidad de reelección por tres años más; le corresponderá la administración de dicho Tribunal en términos de su ley orgánica y de su reglamento interior. El Magistrado Presidente rendirá por escrito anualmente, ante el Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

La administración, vigilancia y disciplina de los recursos presupuestales del Tribunal Administrativo, corresponderá directamente a su Presidente, y será regulada por los acuerdos que emita la Sala de Revisión, por la mayoría de sus integrantes, en observancia a su ley orgánica y demás normativa aplicable, como excepción a lo dispuesto en el artículo 74 de esta Constitución y en plena observancia a la autonomía dispuesta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 79 Bis

Se deroga.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 073 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019)