Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Sexto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo II - De la Organización del Poder Ejecutivo

› Artículos 60 al 63

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 60

Para el despacho de los asuntos administrativos del Estado, el Ejecutivo Estatal contará con las Dependencias y Entidades que establezcan las leyes, o los decretos y acuerdos que, conforme a ellas, expida el propio Ejecutivo.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 412 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2018, DECRETO 019)

Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • I.- Tener veinticinco años cumplidos.

  • (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 294, DE FECHA 26 DE JULIO DE 2023, DECRETO 216)

  • II.- No pertenecer al estado eclesiástico.

  • III.- No haber cometido delito grave doloso.

  • IV.- Ser ciudadano chiapaneco.

  • V.- Los demás que señale la Ley.

El Titular del Ejecutivo será responsable de impulsar la equidad de género en la integración de la Administración Pública Estatal, por lo que no podrá nombrar a más del cincuenta por cierto de personas de un mismo género como titulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado.

El Titular del Ejecutivo podrá designar encargados de despacho en caso de ausencias de los titulares de las Dependencias y Entidades, los cuales tendrán las mismas atribuciones y facultades de los titulares.

Artículo 61

Para el diseño de las políticas públicas se establecerán regiones socioeconómicas. En consecuencia, se partirá de la diversidad regional en el Estado para diseñar mecanismos que promuevan la cohesión social; las políticas y programas se adecuarán a las particularidades de los territorios y promoverán la participación de los grupos locales para la promoción del desarrollo regional sustentable.

(ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 412 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2018, DECRETO 019)

Las regiones socioeconómicas y los Municipios que las integran se establecerán en la normativa aplicable.

Artículo 62

Los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidos por el Gobernador, en ejercicio de sus facultades, deberán ir firmados por el o los titulares de la Dependencia que corresponda según la naturaleza del asunto; la firma del o los titulares referidos los hará responsables de dichos actos cuando sean contrarios a la Constitución y las leyes del Estado.

Se exceptúa el cumplimiento del párrafo anterior, cuando el Gobernador del Estado ejerza su facultad de promulgación de leyes o decretos emitidos por el Congreso del Estado.

En aras de dar cumplimiento a los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, las Dependencias o Entidades a través de sus titulares, deberán exponer a la ciudadanía un informe anual del estado que guardan los asuntos de su competencia, observando para ello los parámetros establecidos en el marco legal aplicable.

La información relativa a las licitaciones y contratos públicos deberán hacerse del conocimiento de los ciudadanos deberán hacerse públicas a través de los portales de acceso a ella.

Artículo 63

Los titulares de las dependencias y de las entidades deberán comparecer ante el Congreso del Estado o ante sus Comisiones, cuando sean requeridos para dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos o cuando se discuta una iniciativa de Ley que les competa.