Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Sexto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo III - Del Patrimonio y de la Hacienda Pública

› Artículos 64 al 67

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 64

El patrimonio y la Hacienda del Estado estarán integradas por los bienes que tienen a su nombre, de los mostrencos, abandonados o vacantes que estén dentro de su territorio, de las herencias, donativos y rentas que obtengan a su beneficio, de los ingresos decretados por el Congreso del Estado, de las participaciones y aportaciones federales, de aquellos cuyo dominio se declare extinto a favor del Estado por sentencia judicial, y de los que por cualquier otro título obtenga.

Artículo 65

El Gobernador contará con un organismo que tendrá a su cargo la administración de los fondos públicos para su debido cuidado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

Artículo 66

El Estado contará con los ingresos que determinen las leyes del Estado y los convenios que se celebren con la Federación.

Los egresos se regularán en el presupuesto correspondiente, que será sancionado anualmente por el Congreso del Estado. Las partidas presupuestales, o las que asignen cualquier cantidad para gastos extraordinarios serán firmadas por el Gobernador y el Secretario del ramo que corresponda.

El servidor público que realice erogaciones que no estén previstas en las leyes correspondientes, incurrirá en responsabilidad oficial y responderá con su patrimonio de las erogaciones realizadas.

Todo empleado de Hacienda que maneje caudales públicos otorgará fianza en los términos que establezca la Ley.

Artículo 67

La glosa de las cuentas de Hacienda del Estado y de los Municipios estará a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

La revisión y auditoría del gasto público será realizada por los órganos de fiscalización del Estado en términos de las leyes respectivas y dentro de los lineamientos del sistema nacional anticorrupción.