Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Tercero - De los Habitantes del Estado de Chiapas
› Capítulo I - De los Habitantes

› Artículos 18 al 19

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 18

Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sea cual sea su nacionalidad o estado migratorio; sus obligaciones son:

  • I. Respetar y hacer respetar los derechos de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

  • II. Conocer y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes secundarias que ellas se fundamentan.

  • III. Reconocer como un valor la diversidad cultural en el estado como un valor y no ejercer actos de violencia o discriminación; respetar los valores cívicos y culturales del pueblo chiapaneco para coadyuvar a su superación y la paz social en el estado.

  • IV. Contribuir al gasto público del Estado y de los municipios, de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes.

  • V. No cometer actos que atenten contra el medio ambiente y participar en las actividades para su preservación y manejo responsable. La ley establecerá la responsabilidad por daño al medio ambiente

  • VI. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos, concurran a las escuelas a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

  • VII. Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones, contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas normativos internos, en estricto respeto a las garantías que establecen las constituciones federal y local.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 19

Son personas chiapanecas por nacimiento:

  • I. Quienes hayan nacido en el territorio estatal.

  • II. Las hijas e hijos de padre o madre chiapanecos, aunque hayan nacido fuera de Chiapas.