Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
› Título Tercero - De los Habitantes del Estado de Chiapas
› Capítulo II - De la Ciudadanía Chiapaneca

› Artículos 20 al 26

Última Reforma DOF 10-04-2024

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Artículo 20

La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo de más de cinco años consecutivos.

Artículo 21

Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son:

  • I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes.

  • II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado

  • III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente.

  • IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes.

  • V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan.

Artículo 22

Toda persona que sea ciudadana en el Estado tienen derecho a:

  • I. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

  • (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 110 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020)

  • II. Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación de la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley.

  • III. A ser preferidas, cuando exista igualdad de condiciones, frente a quienes no lo sean para desempeñar cualquier cargo o comisión siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente.

  • IV. Tomar parte en los asuntos políticos del estado mediante la formulación de peticiones y la asociación libre y pacífica.

  • V. Exigir que los actos de los poderes públicos del Estado sean transparentes y públicos.

  • VI. Solicitar el registro de candidaturas independientes conforme a los requisitos, condiciones y términos que señale la ley.

  • VII. Participar en las consultas relativas al presupuesto participativo de su municipio o del Gobierno del Estado, conforme a las reglas establecidas en la ley de la materia.

El presupuesto participativo es un instrumento de participación ciudadana, por el cual se decide el destino de un porcentaje de los recursos públicos; para ello, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos Municipales destinarán en su presupuesto de egresos, una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto dedicado a inversión pública.

Los ayuntamientos podrán convenir entre sí cuando se trate de zonas metropolitanas y con el Poder Ejecutivo Estatal en su caso, la inversión pública conjunta, determinada por los habitantes del o los municipios involucrados, cuya decisión será tomada mediante el instrumento señalado.

Artículo 23

Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:

  • I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz

  • II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.

  • III. Por ser una persona prófuga de la justicia.

  • IV. Por negarse a desempeñar a una sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación o gubernatura; esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar.

  • V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.

  • VI. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚMERO 303 2A. SECCIÓN, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 24

La ciudadanía ejercerá sus derechos de acceso a cualquier información relativa a los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas o candidaturas de conformidad con lo señalado por las normas que regulan la materia.

Artículo 25

La ciudadanía tendrá derecho a la afiliación a los partidos políticos que se ejercerá de manera personal, libre e independiente y sin coacción o violencia. Toda afiliación corporativa o de grupo será nula y sancionada por la Ley.

La ciudadanía tendrá derecho a participar en las elecciones para ocupar los cargos de elección popular como candidatos independientes o de cualquier partido político y la ley de la materia reglamentará el ejercicio de éste derecho.

Artículo 26

Son personas vecinas del estado, quienes residan habitualmente dentro de su territorio con el ánimo de permanecer en él.

La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeño de un cargo de elección popular, de función pública o con motivo del cumplimiento del deber de todo mexicano de defender a la patria y a sus instituciones.