Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 99. La potestad de aplicar las leyes del fuero común en materia civil y penal en el territorio del Estado, corresponde al Poder Judicial, salvo las excepciones previstas en la ley.

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  • ARTICULO 100. Derogado.

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  • ARTICULO 101. Todos los cargos y empleos en el Poder Judicial son de aceptación y desempeño enteramente libres, pudiendo los nombrados tanto excusarse de aceptarlos como de renunciarlos ante la autoridad que haya hecho la designación.

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  • ARTÍCULO 102. Si al terminarse el período señalado a los magistrados y jueces: 1. No se hubiera emitido el dictamen de evaluación y, con base en el mismo, llevado a cabo su reelección, en su caso, se entenderá que han sido ratificados en sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los funcionarios legislativos o judiciales en quienes recaiga la omisión. 2. No se hubieran electo o presentado quienes deban reemplazarlos, continuarán aquellos en el ejercicio de sus funciones hasta que se haga la elección o se presenten los electos o nombrados, respectivamente.

    Si al terminarse el período señalado al resto de los funcionarios judiciales no hubieren sido electos o nombrados quienes deban reemplazarlos, o no se hubieren presentado éstos, continuarán aquellos en el ejercicio de sus funciones hasta que se haga la elección o el nombramiento o se presenten los electos o nombrados, respectivamente.

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