Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 103. El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá cuando menos de quince magistrados, que serán designados de la siguiente manera: Cuando exista una vacante absoluta o se autorice la creación de una nueva Sala, el Supremo Tribunal de Justicia emitirá convocatoria pública dirigida a quienes satisfagan los requisitos que establece el artículo 108, por conducto de un Jurado, constituido por dos miembros del Poder Legislativo, dos del Poder Ejecutivo y dos magistrados del Poder Judicial.

    El Jurado elaborará los exámenes públicos de oposición que habrán de aprobar los aspirantes en los términos que disponga la Ley Orgánica respectiva. En igualdad de circunstancias se preferirá a aquéllas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en su honorabilidad, competencia y antecedentes, entre otras ramas de la profesión jurídica.

    Los magistrados serán electos por el Congreso con la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante escrutinio secreto. Si ninguno obtuviere tal mayoría en primera votación, se repetirá ésta entre los dos que hubieran obtenido más sufragios y se declarará electo al que obtenga el expresado número de votos. Si luego de celebrada la segunda ronda de votación ninguno obtuviese la mayoría calificada, se elegirá a quien logre la mayoría absoluta; en caso de empate, se designará magistrado a quien ya preste sus servicios al Poder Judicial o, en su caso, al que tenga más años haciéndolo.

    El procedimiento de elección se establecerá en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Los magistrados que concluyan su encargo podrán ser, en su caso, reelectos por el Congreso, por mayoría calificada de los diputados presentes.

    Los magistrados y jueces en funciones o que disfruten de licencia con goce de sueldo, no podrán desempeñar otro cargo, empleo o comisión que fueren retribuidos, salvo los de docencia y fuera de las horas designadas al despacho de los asuntos del Poder Judicial.

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  • ARTICULO 104. Se deroga.

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  • ARTICULO 105. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en pleno, en salas colegiadas o en unitarias, que podrán ser regionales, según lo determine la ley. Su presidente rendirá en el mes de enero de cada año, un informe ante el pleno sobre el estado que guarda la administración de justicia. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 595-06 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 10 de junio de 2006] ARTICULO 106. Nunca podrán desempeñar su función simultáneamente en el Tribunal, magistrados que entre sí sean cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta o colateral dentro del cuarto grado. Tratándose de afines, la prohibición comprende la línea recta y la colateral dentro del segundo grado.

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  • ARTICULO 107. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los Jueces de Primera Instancia durarán en su encargo tres años, al término de los cuales, si fueren reelectos los primeros por el Congreso y los segundos por las dos terceras partes del número de magistrados presentes en el Pleno, serán inamovibles y sólo podrán ser destituidos en los casos que determine esta Constitución o las leyes.

    La reelección, en su caso, de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, se realizará previa emisión de un dictamen, en el que se tomarán en cuenta, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva, el desempeño que hayan tenido en el ejercicio de su función; los resultados de las visitas de inspección; el grado académico, que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; no haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa; y, los demás elementos que se consideren pertinentes, siempre que consten de manera indubitable.

    Los jueces de primera instancia podrán ser reelectos en los términos de esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva. En tanto, los jueces menores y de paz durarán indefinidamente en el cargo y podrán ser destituidos en los casos en que la ley lo estipule o cuando lo estime conveniente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

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  • ARTICULO 108. Para ser Magistrado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección; III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad legalmente facultada para ello; IV. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Ser del estado seglar; VI. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta; y VII. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio de la República, por un tiempo menor de seis meses.

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  • ARTICULO 109. Corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia: I. Iniciar ante el Congreso leyes y decretos, conforme a esta Constitución; II. Emitir su opinión sobre los proyectos de ley o decreto relativos a la legislación civil, penal, de procedimientos y organización de tribunales, cuando por ese fin se los remita el Congreso; III. Crear la sala correspondiente cuando la elección de un magistrado así lo amerite; IV. Nombrar y remover: a)A los jueces del Estado; b)Libremente: a los secretarios de salas, visitadores judiciales y demás funcionarios y empleados, cuya designación y remoción no esté determinada de otra forma en esta Constitución o en la ley.

    V.Nombrar a su Presidente de entre sus integrantes, mediante votación por mayoría calificada de las dos terceras partes de los magistrados presentes en el Pleno.

    VI. Crear y suprimir juzgados de acuerdo a las necesidades de la administración de justicia; VII. Conceder licencias a los magistrados, para separarse de sus cargos cuando aquéllas pasen de cinco días, pero no de veinte; VIII. Conceder licencias por más de diez días y hasta por seis meses a funcionarios y empleados del Poder Judicial.

    IX. Suspender hasta por tres meses, por causa grave y justificada que no sea motivo de proceso, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

    Podrá suspenderlos también, durante todo el tiempo que fuere necesario para realizar las investigaciones conducentes, con objeto de determinar su responsabilidad; X. Aprobar sus reglamentos interiores; XI. Formular y aplicar los exámenes de oposición para la designación de los Jueces de Primera Instancia; XII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, así como administrar y ejercer el que le sea aprobado por el Congreso del Estado.

    XIII. Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo del Estado, siempre que no sean de la competencia de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XIV. Resolver las controversias que se susciten entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado; XV. Resolver los conflictos que se susciten entre dos o más municipios de la entidad, así como entre los municipios y el Ejecutivo del Estado, en los términos que disponga la ley; XVI Conocer sobre las violaciones a los derechos de los gobernados en los términos del artículo 200 de esta Constitución; y XVII. Ejercer las demás atribuciones que le señalan las leyes. [Fracciones de la V a la XVII reformadas mediante Decreto No. 951-07 II P.O. publicada en el P.O.E. No. 78 del 29 de septiembre de 2007] .

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