Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 110. Los Jueces del Estado serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Los de Primera Instancia lo serán mediante concurso de oposición.

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  • ARTICULO 111. Para ser nombrado Juez de Primera Instancia se requiere: I. Tener cuando menos veinticinco años de edad, el día del nombramiento; II. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de un año, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad legalmente facultada para ello; y III. Cumplir además con lo preceptuado en las fracciones I, IV, V, VI y VII del artículo 108 de esta Constitución.

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  • ARTICULO 112. Para ser nombrado Juez Menor o de Paz, se requiere ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años y de probidad notoria e intachable.

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  • ARTICULO 113. Los Jueces de Primera Instancia otorgarán la protesta de ley, ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; los Jueces Menores lo harán ante el Juez de Primera Instancia del Distrito que corresponda y los de Paz, ante el Juez Menor de su Municipio.

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  • ARTICULO 114. Los Jueces Menores y de Paz estarán sujetos, en el desempeño de sus cargos, a la vigilancia de los Jueces de Primera Instancia. Estos deberán desahogar las consultas que aquellos les soliciten, pedirles informes, amonestarlos y, en su caso, dar cuenta al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de las conductas por las que deba fincarse responsabilidad.

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  • ARTICULO 115. Los Jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz, nombrarán y removerán con la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a sus Secretarios y demás funcionarios y empleados, cuya designación y remoción no esté determinada de otro modo en las leyes y podrán concederles licencia hasta por diez días con o sin goce de sueldo, dando aviso al Presidente del Tribunal.

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  • ARTICULO 116. Los Magistrados y los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

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  • ARTICULO 117. La Ley Orgánica determinará el número de Magistrados, Jueces de Garantía, Jueces de Juicio Oral y Jueces, sus jurisdicciones, competencias y todo lo demás relativo a los funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia.

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  1. << CAPITULO II