Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

CAPÍTULO VII - DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
  • Artículo 83 bis. La Auditoría Superior del Estado es un órgano del Congreso que tendrá autonomía técnica, presupuestal, orgánica, funcional, normativa y de gestión.

    El órgano auditará el ingreso y la aplicación de los recursos públicos de conformidad con la Ley; la auditoría comprende la contable, la presupuestal, la técnica, la patrimonial, la jurídica y la de gestión; y se realizará con el objeto de verificar la integralidad, la legalidad, la gestión financiera, la contabilidad y la oportunidad en el empleo de los recursos públicos, para comprobar si su uso se ajusta a los criterios señalados en el presupuesto y se cumplen los objetivos establecidos en los planes, programas y proyectos.

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  • Artículo 83 ter. La fiscalización será posterior. Una vez fiscalizadas las cuentas públicas y emitidos los decretos que contengan, en su caso, irregularidades en el manejo, recaudación y aplicación de fondos públicos, la Auditoría Superior del Estado, bajo su más estricta responsabilidad, deberá presentar, sin dilación, las denuncias penales e iniciar los procedimientos civiles y administrativos a fin de determinar responsabilidades; y en general, ejercitar todas las acciones ante las autoridades competentes hasta en tanto se apliquen las sanciones previstas por la ley y se reparen los daños o perjuicios causados al patrimonio público.

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