Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 94. La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre éstas y las dependencias centralizadas en su caso.

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  • ARTICULO 95. Para ser Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia, Secretario o Coordinador, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Ser chihuahuense en pleno ejercicio de sus derechos; III. Ser originario del Estado, o bien haber residido en el mismo cuando menos durante cinco años; IV. Ser mayor de 25 años; V. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

    En los casos del Secretario General de Gobierno y del Procurador General de Justicia, se requiere ser mayor de treinta años y este último tener título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y 5 años cuando menos de ejercicio profesional.

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  • ARTICULO 96. Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos Poderes.

    El Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Secretarios y los Coordinadores, luego que esté abierto el segundo período ordinario de sesiones, presentarán al Congreso un informe por escrito del estado que guardan los asuntos de sus respectivos ramos. Asimismo, podrán ser llamados para asesorar y explicar al Congreso, cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo.

    El Procurador General de Justicia concurrirá al Congreso a través de la Junta de Coordinación Parlamentaria, cuando menos una vez al año, para analizar el estado que guarda su gestión. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1133-04 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 75 del 18 de septiembre de 2004] .

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  • ARTICULO 97. Todas las leyes o decretos del Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 74, deberán ser firmados por el Gobernador y el Secretario General de Gobierno, requisito sin el cual no serán obligatorios; los reglamentos, acuerdos, ordenes y circulares y demás disposiciones del Gobernador, serán firmados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda o por el Procurador General de Justicia, en su caso.

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  • ARTICULO 98. Las ausencias temporales del Secretario General de Gobierno, cuando no excedan de 60 días, serán suplidas por el Procurador General de Justicia.

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