Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Octavo - Del Municipio Libre
› Capítulo Primero - De los Municipios del Estado
› Artículos 106 al 107
Última Reforma DOF 21-08-2023
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(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 106
El Municipio Libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una Institución de carácter público, constituída por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 107Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)