Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Quinto - De la División de Poderes
› Capítulo Cuarto - Del Tribunal de Justicia Administrativa

› Artículo 81

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 81

El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano de control de legalidad, para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. De igual forma impondrá las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. La Ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones.

En su integración se observará el principio de paridad de género.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)

(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 82], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)