Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Quinto - De la División de Poderes
› Capítulo Primero - Generalidades

› Artículos 36 al 40

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 36

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Los poderes del Estado deberán regirse bajo los principios de Parlamento abierto, Gobierno abierto, Gobierno digital y Justicia abierta, respectivamente, mismos que estarán orientados a la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 02 DE JUNIO DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 37

El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 38

El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 39

El ejercicio del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a los jueces y al Consejo del Poder Judicial, en los términos de las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010)

Artículo 40

Jamás podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación, ni el Legislativo depositar la suma de su poder en una sola persona.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)