Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Quinto - De la División de Poderes
› Capítulo Quinto - Del Poder Judicial

› Artículo 82

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 82

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno en las que se discutan y decidan los asuntos jurisdiccionales serán públicas.

El Poder Judicial contará con un Consejo que será el órgano de administración general, tendrá a su cargo la carrera judicial, la capacitación, disciplina y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

El Consejo del Poder Judicial estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que también presidirá el Consejo; un Juez de Partido, que será aquel que cuente con la mejor calificación de acuerdo con el dictamen de evaluación que para el efecto se emita por el Pleno del Consejo en términos de ley; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado de entre las ternas que para tal efecto presenten el Poder Ejecutivo y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, respectivamente; y un Consejero designado por el Congreso del Estado. Los Consejeros, salvo su Presidente, durarán cuatro años en el cargo, serán sustituidos cada año de manera escalonada y no podrán ser nombrados para el periodo inmediato siguiente.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Los Consejeros del Poder Judicial deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 85 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

El Consejo del Poder Judicial funcionará en Pleno; las decisiones que se refieran a cuestiones disciplinarias, de designación, adscripción y sanciones administrativas de los servidores públicos judiciales podrán ser recurridas ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

Tratándose de Magistrados el procedimiento disciplinario se tramitará y resolverá por el Pleno del Consejo. De los recursos que conforme a la Ley se interpusieran conocerá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

La evaluación de los Magistrados y Consejeros estará a cargo de una Comisión de Evaluación, que se integrará por dos Magistrados del pleno del Supremo Tribunal de Justicia, dos Consejeros y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se determinará en la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 83], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)