Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Segundo - De la Población del Estado
› Capítulo Primero - De los Habitantes
› Artículos 18 al 19
Última Reforma DOF 21-08-2023
Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 19Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I. Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;
II. Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;
III. Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y
IV. Las demás que dispongan las Leyes.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)