Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Segundo - De la Población del Estado
› Capítulo Primero - De los Habitantes

› Artículos 18 al 19

Última Reforma DOF 21-08-2023

Descarga el documento en versión PDF (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 18

Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 19

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

  • I. Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten;

  • II. Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia;

  • III. Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y

  • (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

  • IV. Las demás que dispongan las Leyes.

  • (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)