Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 18. Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.

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  • ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I. Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten; II. Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia; III. Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y (Fracción reformada. P.O. 14 de noviembre de 2006) IV. Las demás que dispongan las Leyes.

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  1. Capítulo Segundo >>