Constitución Política del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO 18. Son habitantes del Estado de Guanajuato todas las personas que residan dentro de su circunscripción territorial.
ARTÍCULO 19. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I. Cumplir con los preceptos constitucionales y los de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que se dicten; II. Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de su residencia, en la forma que dispongan las Leyes de la materia; III. Hacer que sus hijos o pupilos menores concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar en los términos que establezca la ley; y (Fracción reformada. P.O. 14 de noviembre de 2006) IV. Las demás que dispongan las Leyes.