Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 22. Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

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  • ARTÍCULO 23. Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense: I. Tomar las armas en el Ejército o en la Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones; II. Votar en las elecciones populares; III. Poder ser votado o nombrado, respectivamente, para cargos de elección popular o para empleos o comisiones públicas; IV. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado; V. Ejercer el Derecho de Petición; VI. Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; VII. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la Ley correspondiente; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) VIII. Las demás que señalen las leyes. (Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002) .

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  • ARTÍCULO 24. Son obligaciones del ciudadano guanajuatense: I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo; II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones populares; IV. Votar en los procesos de plebiscito y referéndum; (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) V. Desempeñar, de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes; y (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002) VI. Las demás que dispongan las leyes. (Fracción adicionada. P.O. 19 de abril de 2002) .

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  • ARTÍCULO 25. Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden: I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor; II. Por estar sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal, a partir de la fecha de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso; y, VI. Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley.

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  • ARTÍCULO 26. Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran: I. Por haber cesado la causa que motivó la suspensión; II. Por rehabilitación; y, III. Por la extinción de la pena de suspensión.

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  • ARTÍCULO 27. . La ciudadanía guanajuatense se pierde al perderse también la nacionalidad mexicana, o por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.

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  1. << Capítulo Segundo