Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Segundo - De la Población del Estado
› Capítulo Tercero - De los Ciudadanos Guanajuatenses
› Artículos 22 al 27
Última Reforma DOF 21-08-2023
Son ciudadanos del Estado, los guanajuatenses que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 23Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
I. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;
II. Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;
III. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;
IV. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
V. Ejercer el Derecho de Petición;
VI. Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; y,
VII. Participar en los mecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución y en la Ley de la materia;
VIII. Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y
IX. Las demás que señalen las leyes.
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Son obligaciones del ciudadano guanajuatense:
I. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fuere electo;
II. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria;
III. Votar en las elecciones populares;
IV. Votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato;
V. Desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes, y
VI. Las demás que dispongan las leyes.
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002)
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se suspenden:
I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. En este caso la suspensión durará un año y se impondrá independientemente de las demás sanciones a que se haga acreedor;
II. Por estar sujeto a un proceso penal que merezca pena corporal, siempre y cuando se encuentre materialmente privado de su libertad;
III. Durante la extinción de una pena privativa de libertad;
IV. Por vagancia, malvivencia, ebriedad consuetudinaria o drogadicción declarada en términos de Ley;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal o de la sanción en su caso;
VI. Por sentencia ejecutoria que decrete la pena de suspensión de derechos, en los términos que disponga la Ley;
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y
VIII. Por estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023)
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023)
En los supuestos de las fracciones VII y VIII, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 26Las prerrogativas del ciudadano guanajuatense se recobran:
I. Por haber cesado la causa que motivó la suspensión;
II. Por rehabilitación; y,
III. Por la extinción de la pena de suspensión.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
La ciudadanía guanajuatense se pierde al perderse también la nacionalidad mexicana, o por sentencia ejecutoria que imponga esa pena.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)