Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Sexto
› Capítulo III - Del Tribunal de Justicia Administrativa

› Artículos 65 al 67

Última Reforma DOF 14-03-2024

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Artículo 65

El Tribunal de Justicia Administrativa, es un organismo público autónomo, tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, municipal y de los organismos descentralizados de aquéllas con los particulares. Igualmente las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas en el presente artículo.

El Tribunal de Justicia Administrativa resolverá además, los conflictos laborales que se susciten con sus propios trabajadores.

Asimismo, será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los poderes o entes públicos locales o municipales, en los casos que así lo determinen los ordenamientos jurídicos.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas anteriormente se desarrollarán autónomamente.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

El Tribunal de Justicia Administrativa contará con un sistema de evaluación de control de confianza el cual se regirá conforme a los lineamientos que establezca la ley.

Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a los magistrados y serán realizadas por el órgano de evaluación de conformidad en lo establecido en su ley orgánica.

Artículo 66

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución, las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

  • I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

  • II. Haber cumplido setenta años de edad;

  • III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o

  • IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza, serán cada cuatro años mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

Los requisitos para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa serán los mismos que esta Constitución establece para los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa serán elegidos mediante el procedimiento de designación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado señalado en esta Constitución.

En la designación de magistrados es obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.

Artículo 67

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco se integrará por una Sala Superior conformada por tres magistrados; así como de salas unitarias, que tendrán la competencia que establezca la Ley. Para la elección del Magistrado que presidirá la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes de la misma realizarán una votación por cédula, secreta y en escrutinio público, en la primera sesión de cada año. El Magistrado que haya obtenido mayoría de votos, durará un año en su encargo y podrá ser reelecto por no más de dos periodos consecutivos.

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa elaborará el proyecto de presupuesto del Tribunal a propuesta de la Junta de Administración, en los términos establecidos en la Ley, que será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado, será ejercido con plena autonomía de conformidad con la ley.