Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Sexto
› Capítulo IV - Del Tribunal Electoral del Estado
› Artículos 68 al 71
Última Reforma DOF 14-03-2024
El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de participación ciudadana.
En materia electoral la interposición de los recursos no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.
Artículo 69Los magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores en los términos dispuestos en el ordinal 5° del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal, y por lo establecido en la ley general en la materia.
Los magistrados electorales durarán en el cargo siete años; se renovarán de forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración igual a la prevista para los magistrados del Poder Judicial del Estado. Las normas relativas a los requisitos que deberán cumplir los designados, la forma para cubrir las vacantes, remoción, el régimen de responsabilidades, impedimentos y excusas serán los establecidos en la ley general en la materia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la legislación local establecerá las demás normas aplicables.
A la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, se deberá adjuntar el proyecto de presupuesto elaborado por el Tribunal Electoral del Estado.
Artículo 70El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:
I. Las impugnaciones de las elecciones locales de presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos, diputados por ambos principios, y Gobernador del Estado;
II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los actos o resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;
III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los procesos relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.
IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;
V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la autoridad electoral, relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.
VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus trabajadores;
VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus trabajadores;
IX. Las demás que señale la ley.
El Tribunal Electoral del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
Artículo 71El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, su Presidente.
Las sesiones de resolución serán públicas.